REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Nueve de Diciembre de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARILI COROMOTO SANCHEZ DALTA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.400..440, domiciliada en la Avenida 2 con calle 15, Edificio Santísima Trinidad, Apartamento 1, de esta Ciudad de Mérida y hábil y Y FORTUNATO REINOZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.710, domiciliado en la calle 21, entre avenidas 6 y 7, Edificio Cania, Apartamento 6-60, de esta Ciudad de Mérida y hábil; en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de siete 7 años de edad; por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Revisión de y fijación de la Obligación Alimentaría en los siguientes términos: El padre, ciudadano FORTUNATO REINOZA RONDON se compromete a depositar en forma quincenal la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs. 50.000,00) y llevarle al niño un mercado mensual, de aproximadamente VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), la madre se compromete a suscribir recibo en señal de haber recibido conforme el mercado. En ese sentido, el monto de la Obligación Alimentaría asciende a la suma de CIENTO VENTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), mensuales. Se mantiene los Bonos Especiales del mes de diciembre en l suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) a los fines de contribuir con la compra de vestido y calzado que requiera el niño y en el mes de septiembre, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), a los fines de contribuir con la compra de uniformes y útiles escolares. Las sumas antes indicadas serán depositadas quincenalmente o en su oportunidad en el caso de los bonos especiales, en cuenta de ahorros del Banco Banfoandes Nº 00070040110010317664, a nombre del niño. Adicionalmente, los padres se comprometen a cubrir en proporciones iguales, los gastos relativos de médicos y medicinas que requiera el niño. Las Obligaciones asumidas deben cumplirse por adelantado, los primeros días de cada quincena, y en caso del mercado los primeros días de cada mes. Se mantiene el aumento automático y proporcional, de los montos de la obligación alimentaría, en un veinte por ciento (20%), una vez al año. Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. No habiendo más que tratar, se concluye el convenimiento del cual se levanto la presente acta.. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LA REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: MARILI COROMOTO SANCHEZ DALTA Y FORTUNATO REINOZA RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
JV/13093.