REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 09 de Diciembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTA.- La diligencia que obra inserta al folio (67 y 68) del presente expediente suscrita por los ciudadanos Nancy Yudith Peña Hernández y Luis Alberto Díaz Cadenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.080.872 y V-3.498.345 en su orden debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Américo Ramírez Bracho, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Luis Alberto Díaz Cadenas, aumenta a partir de la presente fecha la obligación alimentaría a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, así mismo se aumenta los bonos correspondientes a vacaciones y aguinaldos a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno de ellos todo lo cual será descontado directamente por nómina de forma mensual a través del Sistema de la Universidad de los Andes. Igualmente se conviene en que a partir del mes de Enero del 2007, tanto la obligación como los Bonos anteriormente fijados se incrementaran en un 15%, se mantendrá así hasta que la adolescente Luisana Yudith Díaz Peña, cumpla sus 18 años. También convienen en que al cobrar las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano Luis Alberto Díaz Cadenas, producto de su relación laboral con la Universidad de los Andes, aquel le pasara un bono único a la adolescente Luisana Yudith Díaz Peña, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y solicitan se oficie a la Oficina o Departamento de Nómina de la Universidad de los Andes para que se proceda a descontar automáticamente los montos señalados por la obligación alimentaría y los bonos de aguinaldos y vacaciones. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente Luisana Yudith Diaz Peña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos Nancy Yudith Peña Hernández y Luis Alberto Díaz Cadenas, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente Luisana Yudith Diaz Peña, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13175 de Aumento de Obligación Alimentaría. Librese el correspondiente oficio. CÚMPLASE. --------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/13175