TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 09 de Diciembre del año dos mil cinco-
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto del mismo se evidencia, de la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 538 inserta al Folio Nº 5, expedida por la Prefectura Civil del Municipio el Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, que el ciudadano EZEQUIEL RAMON RANGEL UZCATEGUI, ya cumplió la mayoría de edad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 02341. SOLICITANTE: UZCATEGUI DE RANGEL ELVIA. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR. FECHA DE ENTRADA. 24-03-2004. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
J m/02341
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