REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000355


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000355
PARTE ACTORA : YOLIMAR DE VALLE PEPE BENITEZ, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.456.989, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 24 C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 13 de Diciembre de 2005, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora YOLIMAR DE VALLE PEPE BENITEZ, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consigna en estado escrito de promoción constante un folios útil y tres anexos, los cuales se ordena de al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos. FECHA DE INGRESO. 01-04-2004. CARGO: CONTADOR PÚBLICO. ULTIMO SALARIO DEVENGADO MENSUAL: Bs. 440.000,oo DURACION DE LA RELACION LABORAL: 01 AÑO Y 01 MES. FECHA DE EGRESO: 30-04-2005, CAUSA DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL. RETIRO VOLUNTARIO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE PEPE BENITEZ contra SEGURIDAD 24 C.A. Por. PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

De conformidad al artículo 108 parágrafo primero literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, 50 días los que multiplicados por el salario diario de catorce mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.14.666,66) subtotalizan la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 733.333,oo)

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Intereses sobre Prestación de Antigüedad (sobre la cantidad de Bs. 733.333,oo), calculados al 15,02%, subtotalizan la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 110.146,61), por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.

De conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones Cumplidas, 15 días, los que multiplicados por el salario diario de catorce mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.14.666,66) subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 219.999,90) por concepto de vacaciones cumplidas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bonificación Especial: 07 días, los que multiplicados por el salario diario de catorce mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.14.666,66) subtotalizan la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 102.666,62), por concepto de Bonificación Especial..

De conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Días de Descanso dentro del Periodo Vacacional: 03 días, los que multiplicados por el salario diario de catorce mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.14.666,66) subtotalizan la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 43.999,98), por concepto de días de descanso dentro del período vacacional.

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones Fraccionadas: 1,33 días, los que multiplicados por el salario diario de catorce mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.14.666,66) subtotalizan la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.506,65), por concepto de vacaciones fraccionadas

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bonificación Especial Fraccionada, 0,66 días los que multiplicados por el salario diario de catorce mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.14.666,66) subtotalizan la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.679,99), por concepto de bonificación especial fraccionada.

De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades: 16,25 días (15 días por año; y por un mes 1,25 días, total días 16,25), los que multiplicados por el salario diario subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 238.333,22), por concepto de utilidades.

Todos los conceptos aquí mencionados calculados, reclamados y demandados hacen la sumatoria total de UN MILLON CUATROSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.477.665,97) . Se ordena la INDEXACION JUDICIAL a través de una expertita complementaria del fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, el cual se designará una experto contable para tal fin, tomando en cuenta el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela. Igualmente se condena el pago de los INTERES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual será realizado por el mismo experto desde la fecha de la terminación laboral hasta la ejecución del fallo. Se condena en costas a la parte perdidosa, PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.




LA JUEZA,





MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA





YOLIMAR DEL VALLE PEPE BENITEZ




LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADOA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA.




MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ






LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN