REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000335


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000335
PARTE ACTORA: Danny Alexander Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.296.552, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASSTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA :José Clemente Vega Nava, en su condición de único y exclusivo propietario del Fondo de Comercio BAR, RESTAURANT, PIZZERIA ITALIA I-1 PUB.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 02 de Diciembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Danny Alexander Briceño, asistido por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, y las pruebas promovidas para la parte actora constante de un folio útil y un anexo, las cuales se incorporan al expediente, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta Fecha de Ingreso: 07 de abril de 2001.Cargo: Disc jockey. Salario semanal: Bs. 75.000,oo, Fecha de egreso. 19 de junio de 2004 , Causa de la terminación de la relación laboral: Retiro. Duración de la relación laboral: 03 años, 02 meses y 12 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano DANNY ALEXANDER BRICEÑO contra FONDO DE COMERCIO BAR, RESTAURANT, PIZZERIA ITALIA I- 1 PUB por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Por lo que la parte demandada deberá cancelarle al trabajador los conceptos y montos que ha continuación se especifican Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 2.204.672,29. De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs.514.285,92, por vacaciones cumplidas De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la misma Ley le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 257.142,96. De conformidad lo establecido en el artículo 157 de a Ley Orgánica del Trabajo le corresponde: Bs. 257.142,96. De conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 32.142,87. De conformidad con los artículos 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 17.785,72, De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de BS. 508.928,78 dando un total de Bs. 3.130717,15. Igualmente se ordena la Corrección Monetaria , desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a través de una experticia complementaria del alo, la cual será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, tomando en cuenta el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela Se condena a la parte demandada al Pago de los Intereses de Mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual será realizada por el mismo experto designado para la indexación judicial. Se condena en costa a la parte perdidosa PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,





DANNY ALEXANDER BRICEÑO,






LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.