REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000209

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2005-000209

PARTE ACTORA: IRAIDO JOSE RANGEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.204, de este domicilio y hábil.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ESPINOSA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25372.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “VIGIA CONTRY C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bojo el Nº 24, Tomo A-1, en fecha 21 de Enero de 1999.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-

Vista la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2005, que corre inserta al folio 62 del presente expediente, suscrita por el ciudadanos José Alfonso Barón Dávila, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “Vigía Country C.A.”, asistido por el abogado en ejercicio Rubén Darío Vielma Rey, por una parte y por la otra Iraido José Rangel Márquez, en su condición de parte actora, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Gustavo Espinoza Pino, anteriormente identificados, convienen en cancelar, DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00). Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se ordena remitir el expediente al archivo judicial a los fines de la guarda y custodia. Cópiese y Publíquese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.

LA JUEZ,
ABG. MARIANA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA,


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ J.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 11:20 a.m.-



LA SECRETARIA,


ABOG. ALIX MILENA MARQUEZ J.