REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000352
PARTE ACTORA: OLIVIO ALBORNOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.491.558, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.995.511, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes trece (13) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley dado por el alguacil se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la apoderada de la parte demandante Abg. Ana Alicia Leal, quien consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada FRANCISCO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.995.511, de este domicilio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se tiene por admitida la relación Laboral iniciada en fecha 19 de abril del año 2005 y terminada el 09 de septiembre del 2005, con una duración de 04 meses y 20 días, así mismo se admite como cierto el horario alegado por la parte actora el cual era de 10 de la mañana a 06 de la tarde, igualmente el salario que señala el trabajador el cual ascendía a la cantidad de bolívares 105.000, 00 semanales; así mismo se tiene por admitido el retiro voluntario, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos con base al salario integral que se especifica a continuación: 15.000,00.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108, parágrafo primero, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por concepto de prestación de antigüedad, 15 días, los que multiplicados por el salario diario de Quince mil bolívares (Bs.15.000,00) hacen la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00).
2.- De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por concepto de vacaciones fraccionadas, 05 días, los que multiplicados por el salario diario de Quince mil bolívares (Bs.15.000,00), hacen la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00).
3.- De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por concepto de bonificación especial fraccionada, 2,32 días, los que multiplicados por el salario diario de Quince mil bolívares (Bs.15.000,00) hacen la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.34.800,00).
4.- De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de 05 días, los que multiplicados por el salario diario de Quince mil bolívares (Bs.15.000,00) hacen la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00).
En cuanto al concepto de cobro por feriados laborados y días de descanso laborados, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre cuyos fallos se destácale del 16 de diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo la carga de la parte demandante de probar que verdaderamente trabajo en condiciones especiales, es decir en días de descanso, en tal sentido el concepto reclamado resulta improcedente, puesto que presentada la parte actora a la audiencia preliminar momento en el cual estaba obligada a presentar las pruebas no aportó prueba alguna que demostrará tal argumento.
Estas cantidades ascienden al monto total de CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.409.800,00) cantidad esta que la parte demandada FRANCISCO CAMACHO debe pagar a la parte demandada OLIVIO ALBORNOZ PEREZ, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientesparámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 19 de abril de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 09 de septiembre de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo. No se condena en costas a la parte demandada por cuanto la presente demanda se declaró parcialmente con lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
Abogada apoderada de la parte demandante
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
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