REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2004-000164
PARTE ACTORA: Leidi Yane Alvarado Rondón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.201.268, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SIMON ALBERTO CONTRERAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.317.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.475.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales.
SENTENCIA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy quince (15) de diciembre de dos mil cinco 2005, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA COMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON ALBERTO CONTRERAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.317, debidamente asistido de la Abogada MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.475. y de la INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: Leidi Yane Alvarado Rondón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.201.268, de este domicilio, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146°.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ALIX MARQUEZ
Se publica la presente sentencia siendo las dos y quince de la tarde (2.15 p.m).
Scria
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