REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000353
PARTE ACTORA: RODOLFO JOSE PEÑA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.139, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES L.V DE Luis María Velásquez, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el nº 12, Tomo B-4, de fecha 30 de septiembre de 1.996.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de 2005, siendo las diez de la mañana (10 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada de la parte actora, abogada, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada REPRESENTACIONES L.V DE Luis María Velásquez, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 12, Tomo B-4, de fecha 30 de septiembre de 1.996, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo que la apoderada de la parte a actora consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante como son:
• El inicio de la relación laboral en fecha 05 de octubre de 2.004.
• La finalización de la relación laboral el día 22 de enero de 2.005.
• El motivo de la finalización de la relación laboral fue el despido injustificado.
En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 108 parágrafo Primero Literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo.
Le corresponden 15 días por concepto de prestación de antigüedad, que calculados a razón de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,33) diarios cada uno, suman la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 199.999,95), por concepto de prestación de antigüedad.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 3,75 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas que calculados a razón de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,33) diarios cada uno, suman la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 49.999,98), por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 1,74 días por concepto de Bonificación Especial Fraccionada que calculados a razón de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,33 diarios cada uno, suman la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.199,99), por concepto de Bonificación Especial Fraccionada.
CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 3,75 días por concepto de Utilidades Fraccionadas que calculados a razón de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,33) diarios cada uno, suman la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 49.999,98), por concepto de Utilidades Fraccionadas.
QUINTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 10 días por concepto de Indemnización de Antigüedad, que calculados a razón de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 13.333,33) diarios cada uno, suman la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133.333,33), por concepto de Indemnización de Antigüedad.
SEXTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 15 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, que calculados a razón de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,339) diarios cada uno, suman la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 199.999,95), por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso
Estas cantidades ascienden al monto total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 656.533,18).
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia ordena que el Fondo de Comercio “REPRESENTACIONES L.V” de Luis María Velasquez, en su condición de DEMANDADO pague al Demandante ciudadano: RODOLFO JOSE PEÑA FLORES, pague la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 656.533,18), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 23 de mayo de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 05 de enero de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
La Apoderada de la parte demandante,
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
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