REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000329
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: MARIA RAFAELA ARAQUE DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.070.076, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SU KASA, C.A, inscrita por el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 40, Tomo A-5 de fecha 09 de marzo de 2.005.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO MENDEZ ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.900.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, dos (02) de diciembre de 2005, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la Prolongación de la Audiencia Preliminar previo pregón de Ley dado por el alguacil en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora MARIA RAFAELA ARAQUE DE BALZA, debidamente asistida de la Abg. ANA ALICIA LEAL en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, también compareció a esta Audiencia el apoderado de la parte demandada GUSTAVO ADOLFO MENDEZ ABACHE, una vez iniciada la Audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en la prescripción de la demanda, no obstante, en aras de dar por terminada la presente causa la parte patronal ofrece pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mediante cheque emitido a favor de la trabajadora signado con el Nº S-92 10003049 contra el banco de Venezuela y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para el día 21 de diciembre de 2.005 en las instalaciones de este tribunal, con lo cual quedará la obligación aquí contraida.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación..
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez
Parte actora
Abg. Asistente de la parte actora
Abg. Apoderado de la parte demandada.
La Secretaria,
Abg. Alix Milena Márquez.
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