REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000327
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA: NATALY DAYANA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.966.160, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YENNY DIAZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro.15.620.171, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.855
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES GREYS denominada legalmente “Live Tower Regge” de Jenny del Carmen Colmenares Briceño, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 15 de julio de dos mil 2.005, bajo el nº 73, Tomo B-10.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez 10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley dado por el alguacil se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la ciudadana: NATALY DAYANA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.966.160, de este domicilio, con el carácter de parte demandante debidamente asistida por la abogada YENNY DIAZ BRICEÑO, quienes consignan escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada VARIEDADES GREYS denominada legalmente “Live Tower Regge” de Jenny del Carmen Colmenares Briceño, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 15 de julio de dos mil 2.005, bajo el nº 73, Tomo B-10, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se tiene por admitida la relación Laboral iniciada en fecha 05 de diciembre del año 2004 y terminada el 02 de junio del 2005, con una duración de 5 meses y 28 días, así mismo se admite como cierto el horario alegado por la parte actora el cual era de 8 de la mañana a 06 de la tarde, igualmente el salario que señala la trabajadora el cual ascendía a la cantidad de bolívares 180.000, 00 mensuales en los meses de enero y febrero de 2.005 y de bolívares 200.000,00 en los meses de marzo, abril, mayo; así mismo se tiene por admitido el despido injustificado alegado, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos con base al salario integral:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T):15 días a razón de 15.610,70 de salario integral para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 234.160,50).
Antigüedad (Art. 108 L.O.T) Parágrafo Primero: 15 días a razón de 15.610,70 de salario integral para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 234.160,50).
Horas extras: Por cuanto quedó como admitido el horario de trabajo alegado por la trabajadora este tribunal acuerda el reclamo de dos horas extras por día a razón de dos mil siete bolívares con setenta y dos bolívares (Bs. 2.007,72) del 05 de diciembre de 2.004 al 30 de abril de 2.005 le corresponden 160 horas a razón de 2.007,72 para un total de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 321.235,20). Del 01 de mayo de 2.005 al 02 de junio de 2.005 le corresponden 40 horas a razón de dos mil quinientos treinta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 2.531,25) para un total de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 101.250,00).
Indemnización por Antigüedad y preaviso (Art. 125) 10 días a razón de 19.681,33 para un total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 196.813,30)
Indemnización por preaviso (Art. 125 L.O.T) le corresponde 15 días a razón de 19.681,33 para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO (Bs.295.219,95)
Bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la LOT: le corresponden 07 días a razón de 18.562,50 de salario normal para un total de CIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 129.937,50)
Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 L.O.T): 3.52 días a razón de18.562, 50, para un total de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.65.340,00).
COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO: Desde el 05 de diciembre de 2.004 hasta el 31 de enero de 2.005 la diferencia de Bolívares 141.235,00 para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 282.470).
Desde el 1 de febrero de 2.005 al 30 de abril de 2.005 la diferencia es de bolívares 121.235 por cada mes para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 363.705,00)
Desde el 1 de mayo de 2.005 hasta el 2 de junio de 2.005 la diferencia de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 205.000,00)
Estas cantidades ascienden al monto total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.429.291,90) cantidad esta que la parte demandada VARIEDADES GREYS denominada legalmente “Live Tower Regge” de Jenny del Carmen Colmenares Briceño debe pagar a la demandante NATALY DAYANA GUTIERREZ.
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado,
más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 11 de octubre de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 05 de enero de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
La parte demandante,
Abogada asistente de la parte demandante
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
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