REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2003-000124

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.708.072, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.166, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: EVARISTO CONTRERAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.604.167, domiciliado en la Población de Bailadores del estado Mérida.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMBROSIO ARGESE MONTILVA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 25.414
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 12 de julio de 2.005, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dictó sentencia en la presente causa, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jairo Venancio Rangel Muñoz, en tal sentido confirmó la sentencia preferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 08 de julio de 2.004.
En fecha doce (12) de agosto de 2005, se dio por recibido el expediente proveniente Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por lo que se ordenó la realización de la experticia complementaria del fallo y la notificación del experto contable.
En fecha 29 de noviembre de 2.005, comparecieron los abogados apoderados tanto de la parte demandante como de la demandada quienes consignaron escrito de transacción por la cantidad de 1.500.000,00, con la cual manifiestan cancelar el monto demandado y lo concerniente a la indexación e intereses sobre la prestación de antigüedad, así mismo solicitaron conjuntamente el cierre y archivo del expediente de la presente causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento hecho por el apoderado de la parte demandante Abg. JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ y el apoderado de la parte demandada AMBROSIO ARGESE MONTILVA e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por la Ciudadana, el apoderado de la parte actora Abg. Jairo Venancio Rangel Muñoz y el apoderado de la parte demandada AMBROSIO ARGESE MONTILVA, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de diciembre de 2005
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación

LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y de la mañana.


LA SRIA.