REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH22-L-2001-000007

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MAIGUALIDA ALBARRAN LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.350.934, de este domicilio.-

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE YOVANNY LACRUZ Y VIRGINIA MOLINA GUTIERREZ, abogados, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.046 y 63.903

PARTE DEMANDADA: Gobernación del Estado Mérida

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIN EDREY SALAS MORENO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 08 de agosto de 2.005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, profirió sentencia definitiva en la presente causa, la cual quedó definitivamente firme el día 15 de noviembre de 2.005.
En fecha 30 de noviembre este tribunal da por recibido el presente expediente proveniente del tribunal ut supra señalado, ordenando en la misma fecha la relajación de la experticia complementaria del fallo ordenado por la referida sentencia
En fecha dos (02) de diciembre de 2.005, la apoderada de la parte demandada consignó una diligencia la cual corre inserta al folio 111 del presente expediente, suscrita por la Abogada EVELIN EDREY SALAS MORENO, mediante la cual consigna escrito de transacción mediante el cual se da cumplimiento a la sentencia y cuyo monto transado es por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.557.255,05) que comprende el monto condenado de bolívares 1.519.121,75 más la corrección monetaria, así como de los intereses de mora.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento contra la Gobernación del Estado Mérida y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho días (08) días del mes de diciembre de Dos Mil Cinco (2.005).

LA JUEZ,
ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo la tres y treinta de la tarde.-