REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000332
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: Luis Manuel Rodríguez Amparan, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.297, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Samir Jaboor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 14.107.666, de este domicilio.
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.524.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre de 2005, siendo las 3:00 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: Luis Manuel Rodríguez Amparan, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.297, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, también compareció a esta Audiencia la parte demandada Samir Jaboor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 14.107.666, de este domicilio, asistido del abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.524, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en que no hubo despido injustificado y además el trabajador reconoció una deuda que tiene con el patrono, por lo tanto se descontó de la sumatoria de los conceptos señalados en el libelo de la demanda, en tal sentido la parte demandada ofrece pagar la diferencia la cual asciende a la cantidad de UN DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.220.000,00) de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará al demandante la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 244.000,00) el día 21 de diciembre de 2.005; DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 244.000,00) el día 23 de enero de 2.006: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 244.000,00) el día 21 de febrero de 2.006; DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 244.000,00) el día 21 de marzo de 2.006 y DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 244.000,00) el día 21 de abril de 2.006, todos los pagos arriba señalados se harán en las instalaciones del tribunal y a las 8.30 de la mañana, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.-
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
Parte demandada
Abogado asistente de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.
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