REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-1997-000012
ASUNTO ANTIGÛO: TI-23626
PARTE ACTORA: MARIA EVERIDA OMAÑA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-2.964.867, actúa en representación de su hija NANCY LUZMILA CARRERO OMAÑA, de 16 años de edad.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. ROGER DAVILA ORTEGA y MARIA ALEJANDRA CONTRERAS AGUILAR venezolanos, Mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, Titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.461.857 y V-11.461.868 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 62.832 y 62.802 en su orden, según consta de poder Apud acta de fecha 17 de Abril de 1997.
PARTE DEMANDADA: Firma Comercial Artesanía y Variedades “5 Águilas Blancas”; de María Altagracia Paniagua Londoño, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-07-1990, bajo el Nº 64, Tomo B-1, bajo el Nº 64, , Tercer Trimestre; y representada por la Ciudadana María Altagracia Paniagua Londoño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-12.778.738, en su carácter de propietaria de la empresa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ASIA ELIZABETH BRETT DE VEGA, venezolana, Mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad números V- 4.284.797, inscrita en el IPSA bajo el N° 34.478, según consta de instrumento poder conferido, por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, de fecha 23 de Abril de 1997, bajo el N° 28, Tomo 32, del citado año.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
CAPITULO PRIMERO
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Afirma la parte actora que la ciudadana NANCY LUZMILA CARRERO OMAÑA, , comenzó el 15-04-1996, a prestar sus servicios como empleada de la empresa Artesanía y Variedades “5 Águilas Blancas”; devengando un sueldo mensual de (Bs BOLIVARES 25.000,) mensual y la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500,00) por laborar en los días declarados fiesta nacional. Alega que nunca le cancelaron los bonos subsidios obligatorios de los Decretos 1240 y 617, decretados por el Ejecutivo Nacional, como tampoco las horas extras, cumpliendo con doble horario de trabajo, en época normal o de no temporada vacacional, los días lunes, miércoles, jueves, viernes y sábado, en doble turno desde las 7:00 a.m. a la 1:00 p.m. y desde las 3:00 p.m. hasta la 6:00 p.m. Los días martes y domingos desde la 7:00 a.m. a la 1:00 p.m. En época de temporada vacacional, en los meses de julio a septiembre del 15-07 al 15-09; y en el mes de diciembre desde el 05-12 al 31-12, desde las 7:00 a.m. a la 7:00 p.m, recibiendo el almuerzo. Alega que en fecha 10 de diciembre de 1996, presentó la renuncia con tiempo de antelación, dejando de laborar el 31-12-96. Alega también que la parte patronal le hizo firmar recibos en blancos. Acuden a la instancia a los fines que se les cancele sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales por el tiempo de servicio prestado de ocho (08) meses y quince (15) días, en razón de que no les fueron canceladas en su debida oportunidad, por la representación Patronal.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte patronal representado por su Apoderado Judicial Abogado ASIA ELIZABETH BRETT DE VEGA, admite el vínculo laboral, rechaza y contradice los hechos alegados por la parte actora, niega los montos reclamados, en razón que le fueron canceladas sus prestaciones sociales. Alega que la parte actora presentó su renuncia el 15-12-1996 y afirma que no existe deuda alguna por parte de la empresa.
CAPITULO SEGUNDO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Observa este tribunal, que la parte actora promovió dentro de la oportunidad legal las pruebas legales y pertinentes.
II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en la presente causa hizo uso de esta etapa procesal.
CAPÍTULO TERCERO
MOTIVACION DEL FALLO
Observa este Tribunal que en fecha 29 de Octubre de 1997, ambas partes la patronal y la demandada consignaron los respectivos escritos de informes; entrando la causa en Estado de Sentencia.
Se desprende de actas procesales la falta de interés procesal de las partes, es decir, que el acciónate no impulso el proceso a los fines de obtener la sentencia, desde el 03 de Mayo de 2001; y la parte demandada en que fueron consignados los escritos de informes, luego consta de las actas que desde el 03 de Mayo de 2001, vale decir cuatro (4) años y 07 meses, ninguna de las partes han impulsado el proceso. Esta falta de interés surge en el proceso en la oportunidad cuando el Juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre la admisibilidad de la demanda y la otra es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia como en el presente caso.
La sala de Casación social en Sentencia de fecha 3 de Febrero del 2005 en la Ponencia del Doctor Juan Rafael Perdomo, establecido “Que lo que si puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la perdida de interés procesal que causa el decaimiento de la hacino por no tener el accionante interés en que se le sentencie”.
La sala Constitucional en la sentencia Nº 956 de fecha 1 de Junio del 2001, al interpretar el articulo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte puede declarar extinguida la acción.
En el caso examinado, la parte actora dejo de actuar en la presente causa desde hace cuatro (4) años y siete (7) meses, en que solicitó que el extinto se pronunciara y por último deja transcurrir desde su última actuación, el lapso de ocho (08) años, en que se materializo la ultima actuación realizada por el apoderado de la parte patronal, sin que ninguna de las partes haya impulsado el proceso, inactividad esta que demuestra una falta de interés procesal.
En el caso concreto, este Tribunal estima que resulta aplicable en este estado del proceso el Decaimiento de La acción por falta de impulso procesal, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social y la sala Constitucional del alto Tribunal y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la vigente Constitución. Así se decide.
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA EL decaimiento de la acción y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA EVERIDA OMAÑA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de las cédula de identidad número: V-2.964.867, quien actúa en representación de su hija NANCY LUZMILA CARRERO OMAÑA, de 16 años de edad, contra la demandada Firma Comercial Artesanía y Variedades “5 Águilas Blancas”; de María Altagracia Paniagua Londoño, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-07-1990, bajo el N° 64, Tomo B-1, bajo el N° 64, , Tercer Trimestre; y representada por la Ciudadana María Altagracia Paniagua Londoño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-12.778.738, en su carácter de propietaria de la empresa. SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. NORELIS CARRILLO.
|