REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2001-000081
ASUNTO ANTIGÛO: TI-25513
PARTE ACTORA: IRIMO RONDON PEÑA, colombiano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-657244
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.480, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA, como consta de instrumento poder apud acta de fecha 21-02-2002.
PARTE DEMANDADA: JAIRO JULIO LUNA, colombiano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-81.713.664, en su condición de patrono.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MARCOTRIGIANO RIVAS, venezolano, Mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de las cédula de Identidad V- 10.718.604, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.415, según consta de instrumento poder apud acta de fecha 28 de Mayo de 2002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO PRIMERO
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Afirma la parte actora que fue contratado verbalmente, en fecha 14 de Marzo de 2000, por el ciudadano JAIRO JULIO LUNA, desempañándose como ayudante encargado, devengando la cantidad de (Bs 15.000,00) semanal, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:a.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 8:00 a 12:00 m. Alega que en fecha 30 de Diciembre de 2000, fue despedido injustificadamente por la parte patronal. Acude a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a objeto de exigir su reclamación en vista de que la parte patronal se niega amistosamente a cancelarle sus prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado, vale decir nueve (9) meses y dieciséis (16) días
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte patronal representado por su Apoderado Judicial ALEJANDRO MARCOTRIGIANO RIVAS, Abogado, niega el vínculo laboral del actor con la empresa, tomando como fecha de ingreso el 14-03-2000, niega que el trabajador se haya desempeñado como ayudante encargado, niega que el trabajador haya sido despido injustificadamente, niega los conceptos reclamados por el actor en el libelo en vista de que no ha existido relación laboral alguna con el actor.
CAPITULO SEGUNDO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Observa este tribunal, que la parte actora promovió dentro de la oportunidad legal las pruebas legales y pertinentes.
II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en la presente causa no hizo uso de esta etapa procesal.
CAPÍTULO TERCERO
MOTIVACION DEL FALLO
Observa este Tribunal que solo la parte demandada consignó el escrito de informes el 18-09-2002; entrando la causa en Estado de Sentencia. Se desprende de las actas procesales la falta de interés procesal de las partes, es decir, que el acciónate no impulso el proceso a los fines de obtener la sentencia, desde el 18-09-2002; Esta falta de interés surge en el proceso en la oportunidad cuando el Juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre la admisibilidad de la demanda y la otra es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia como en el presente caso.
La sala de Casación social en Sentencia de fecha 3 de Febrero del 2005 en la Ponencia del Doctor Juan Rafael Perdomo, establecido “Que lo que si puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la perdida de interés procesal que causa el decaimiento de la hacino por no tener el acciónate interés en que se le sentencie”.
La sala Constitucional en la sentencia Nº 956 de fecha 1 de Junio del 2001, al interpretar el articulo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte puede declarar extinguida la acción.
En el caso examinado, las partes han dejado de actuar en la presente causa desde hace tres (3) años y tres (3) meses, en que ninguna de las partes hayan dado impulso al proceso desde que se materializo la ultima actuación realizada por el apoderado de la parte patronal, inactividad esta que demuestra una falta de interés procesal.
En el caso concreto, este Tribunal estima que resulta aplicable en este estado del proceso el Decaimiento de La acción por falta de impulso procesal, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social y la sala Constitucional del alto Tribunal y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la vigente Constitución. Así se decide.
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA EL decaimiento de la acción y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano IRIMO RONDON PEÑA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-657244, contra el demandado JAIRO JULIO LUNA, colombiano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-81.713.664, en su condición de patrono.
SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. NORELIS CARRILLO.
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