REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


ASUNTO PRINCIPAL: LH22- L-2000-000062
ASUNTO ANTIGÛO: TI-25002

PARTE ACTORA: MILAGROS IZARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-8.021.568

APODERADO DE LA PARTE ACTORA. ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, Mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.725.480, inscrita en el IPSA bajo el número 69.755, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo para el Estado Mérida, según consta poder Apud acta, de fecha 15 de Marzo de 2000.

PARTE DEMANDADA: “FARMACIA SAN ALFONSO S.R.L.” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 78, Tomo A-1, de fecha 05 de Noviembre de 1990, representada por la propietaria Ciudadana MANUEL SALVADOR MUÑOZ MOLINA Venezolano, Mayor de Edad, Domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.962.043, en su condición de Director Gerente de la empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS ELVIRA MORALES AGUILLON, venezolano, Mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de las cédula de identidad Nº V-9.195.571, inscrito en el IPSA bajo el N° 67085.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


CAPITULO PRIMERO

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

 Afirma la parte actora que en fecha 08 de Abril de 1996; prestó sus servicios como Regente para la Farmacia San Alfonso S.R.L, devengando un sueldo de (Bs 150.000,oo), mensuales fue contratada verbalmente por la Ciudadana MANUEL SLAVADOR MUÑOZ MOLINA en su condición de Director Gerente de la empresa, cumpliendo un horario de trabajo de de lunes a domingo de 8:00 a.m., a 3.00 p.m. Alega también la parte actora que fue despedida injustificadamente por el Ciudadano MANUEL SALVADOR MUÑOZ MOLINA, el 31 de Diciembre de 1999; Acudió a la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela C.U.T.V. con el fin de solucionar el conflicto, pero ante la negativa de la patronal, acudió a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Mérida, a los fines de que le cancelaran sus prestaciones sociales correspondientes al tiempo de servicio prestado a la empresa., vale decir tres (3) años y ocho (8) meses. Acude a la instancia a los fines que se les cancele sus prestaciones sociales que no le fueron canceladas en su debida oportunidad por la parte patronal.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte patronal representado por su Apoderado Judicial Abogado GLADYS ELVIRA MORALES AGUILLON, admite el vínculo laboral pero rechaza y contradice los hechos alegados por la parte actora, niega y rechaza a todo evento los montos alegados por la actora por cobro de prestaciones sociales, niega y rechaza el horario establecido en el líbelo, niega que la empresa la haya despedido injustificamente, pues la actora se retiró voluntariamente del trabajo niega que se le adeude el monto solicitado por salarios retenidos.

CAPITULO SEGUNDO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Observa este tribunal, que la parte actora promovió dentro de la oportunidad legal las pruebas legales y pertinentes.

II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en la presente causa hizo uso de esta etapa procesal.

CAPÍTULO TERCERO
MOTIVACION DEL FALLO

Observa este Tribunal que en fecha 27 de Septiembre del 2001, la parte actora consigno el escritos de informes, el cual corre inserto a los folios del 48 al 49, la parte demandada no consignó informes; entrando la causa en Estado de Sentencia.
Se desprende de las actas procesales la falta de interés procesal de las partes, es decir, que el acciónate no impulso el proceso desde el 27-09-2001; y la parte patronal desde el 06 de febrero del 2001; en que fue contestada el libelo de demanda. Esta falta de interés surge en el proceso en la oportunidad cuando el Juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre la admisibilidad de la demanda y la otra es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia como en el presente caso.
La sala de Casación social en Sentencia de fecha 3 de Febrero del 2005 en la Ponencia del Doctor Juan Rafael Perdomo, establecido “Que lo que si puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la perdida de interés procesal que causa el decaimiento de la hacino por no tener el accionante interés en que se le sentencie”.
La sala Constitucional en la sentencia Nº 956 de fecha 1 de Junio del 2001, al interpretar el articulo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte puede declarar extinguida la acción.
En el caso examinado, la parte actora dejo de actuar en la presente causa desde hace cuatro (4) años y tres (3) meses, en que consignó el escrito de informes, y por último deja transcurrir desde su última actuación, el lapso de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, en que se materializo la ultima actuación realizada por el apoderado de la parte actora, posteriormente en fecha 30-05-2005, al folio cincuenta y ocho (58) corres inserta diligencia de la parte actora confiriéndole poder a las Procuradoras Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida, observando este tribunal que desde esa fecha hasta la de hoy inclusive han transcurrido un lapso de seis (6) meses y dos (2) días, sin que ninguna de las partes haya impulsado el proceso, inactividad esta que demuestra una falta de interés procesal.
En el caso concreto, este Tribunal estima que resulta aplicable en este estado del proceso el Decaimiento de La acción por falta de impulso procesal, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social y la sala Constitucional del alto Tribunal y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la vigente Constitución. Así se decide.

CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: DECLARA EL decaimiento de la acción y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MILAGROS IZARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-8.021.568, contra la demandada “FARMACIA SAN ALFONSO S.R.L.” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 78, Tomo A-1, de fecha 05 de Noviembre de 1990, representada por la propietaria Ciudadana MANUEL SALVADOR MUÑOZ MOLINA Venezolano, Mayor de Edad, Domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.962.043, en su condición de Director Gerente de la empresa.
SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.



LA JUEZA.




ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ





LA SECRETARIA




ABG. NORELIS CARRILLO.