REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2001-000097
ASUNTO ANTIGÛO: TI-25332
PARTE ACTORA: ANA VIOLETA SANTANDER MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-8.038.609
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENNY MERCEDES ZERPA TOVAR, venezolano, Mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.280.950. inscrita en el IPSA bajo el N° 77.943, según consta de poder Apud acta de fecha 12 de Julio de 2001.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES SPORT JUVENIL, C.A.” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 35 Tomo A-20; de fecha 21 de Agosto de 1997; representada por el Ciudadano JOSE ALFREDO LEON GOMEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.656.484, en su condición de Presidente de la empresa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JUDITH GARCIA FEDERICO, venezolana, Mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.523.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
CAPITULO PRIMERO
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
Alega la parte actora que inició sus labores como costurera a la Empresa “CREACIONES SPORT JUVENIL, C.A.” el 01 de Julio de 1997 hasta el 11 de Enero del 2001, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. computándose un tiempo de servicio de tres (3) años, seis (6) meses y once (11) días. Alega la parte que en fecha 11 de Enero del 2001, solicitó permiso verbalmente de índole familiar y concedido por la Ciudadana CONSUELO SILVA DE LEON, Vicepresidenta de la empresa quien la autorizó para asistir al día siguiente, fue despedida injustificadamente por el Ciudadano JOSE ALFREDO LEON GOMEZ, el 12-01-2001. Alega el pago de sus prestaciones sociales, por cuanto no percibió el pago completo por concepto de antigüedad, intereses ocasionados por el despido injustificado, por el tiempo de servicio prestado de 3 años 6 meses y 11 días. Acudió a la Inspectoría del Trabajo para lograr de manera amistosa el pago de sus derechos laborales, pero fue inútil dada a la negativa de la parte patronal.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.
La parte demandada admite la relación de trabajo, pero niega y contradice los hechos alegados por la actora en el libelo, niega que fuera despedida de la empresa, por cuanto la actora fue la que abandonó voluntariamente el trabajo Alega también que tienen por costumbre liquidar cada año a sus empleados, de igual manera el 15 de Diciembre de 2000, la trabajadora recibió su liquidación y procedió a las vacaciones colectivas para comenzar actividades el día 09 de enero del 2001. Alega también que nunca le ha negado el pagó de sus prestaciones sociales.
CAPITULO SEGUNDO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Observa este tribunal, que la parte actora promovió dentro de la oportunidad legal las pruebas legales y pertinentes.
II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en la presente causa hizo uso de esta etapa procesal.
CAPÍTULO TERCERO
MOTIVACION DEL FALLO
Observa este Tribunal que las partes no consignaron los escritos de informes; entrando la causa en Estado de Sentencia.
Se desprende de actas procesales que desde la fecha 03-12-2001, ninguna de las partes dió impulso al proceso a los fines de obtener la sentencia, demostrando la falta de interés procesal, vale decir, que el acciónate no impulso el proceso desde el 03-12-2001; después de cuatro (4) años ninguna de las partes han impulsado el proceso. contraviniendo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana Constitucional, que establece:”…si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte puede declarar extinguida la acción. Esta falta de interés surge en el proceso en la oportunidad cuando el Juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre la admisibilidad de la demanda y la otra es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia como en el presente caso.
La sala de Casación social en Sentencia de fecha 3 de Febrero del 2005 en la Ponencia del Doctor Juan Rafael Perdomo, establecido “Que lo que si puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la perdida de interés procesal que causa el decaimiento de la hacino por no tener el accionante interés en que se le sentencie”.
La sala Constitucional en la sentencia Nº 956 de fecha 1 de Junio del 2001, al interpretar el articulo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte puede declarar extinguida la acción.
En el caso examinado, la parte actora dejo de actuar en la presente causa desde hace cuatro (4) años en que solicitó mediante diligencia la renuncia de las testifícales y solicitó la devolución del expediente al tribunal de la causa, sin que ninguna de las partes haya impulsado el proceso, inactividad esta que demuestra una falta de interés procesal.
En el caso concreto, este Tribunal estima que resulta aplicable en este estado del proceso el Decaimiento de La acción por falta de impulso procesal, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social y la sala Constitucional del alto Tribunal y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la vigente Constitución. Así se decide.
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA EL decaimiento de la acción y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA VIOLETA SANTANDER MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-8.038.609; contra la demandada CREACIONES SPORT JUVENIL, C.A.” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 35 Tomo A-20; de fecha 21 de Agosto de 1997; representada por el Ciudadano JOSE ALFREDO LEON GOMEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.656.484, en su condición de Presidente de la empresa.
SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. NORELIS CARRILLO.
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