REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, seis (06) de diciembre de 2005
195º-146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000128
ASUNTO: LP21-L-2005-000128
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.347.445, domiciliado en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTINA DE JESÚS BANDA, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. 6.059.408, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 62.824, domiciliada en la ciudad de Mérida.
PARTE DEMANDADA: CONCRETERA EJIDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº. 82, Tomo A-3, en fecha 28 de junio de 1984, siendo su última reforma estatutaria registrada en fecha 30 de agosto de 1994, bajo el Nº. 48, Tomo A-4; representada por su Gerente General ciudadano José Agustín Márquez, titular de la cédula de identidad Nº. 8.038.094. PREMEZCLADOS OCCIDENTE, C.A, inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría era llevado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 40, en fecha 16 de febrero de1956 y por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº. 46, Tomo A-9, de fecha 24 de septiembre de 1985; representada por su Presidente ciudadano Agostino Zopito Walter Iacomacci Rosati, titular de la cédula de identidad Nº. 5.200.307. INGENIERÍA DE CONSTRUCCIONES (INDECO), C.A. inscrita ante el en el Registro de Comercio llevado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de febrero de 1982, bajo el Nº. 2.816, Tomo 1 y ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de junio de 1986, bajo el Nº. 55, Tomo A-6 y su última modificación de Registro de Comercio Nº. 2, de fecha 20 de agosto de 1996, Tomo A-3; representada por su Vice-Presidente ciudadano Agostino Zopito Walter Iacomacci Rosati, titular de la cédula de identidad Nº. 5.200.307.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADAS: MARÍA DORIS MÀRQUEZ ROJAS, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. 11.464.996, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.402, domiciliada en la ciudad de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, contra la empresas CONCRETERA EJIDO, C.A, PREMEZCLADOS OCCIDENTE, C.A e INGENIERÍA DE CONSTRUCCIONES (INDECO), C.A; recibido en fecha diecisiete (17) de octubre de 2005, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, el cual fijó la audiencia de juicio para el día martes 29 de noviembre de 2005.
Prolongada la audiencia de juicio, en virtud de que esta jurisdicente haciendo uso de lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para pronunciar la sentencia de manera oral para el día lunes 05 de diciembre de 2005.
Posteriormente en fecha 02 de diciembre las partes consignaron escritos de desistimiento y de convenimiento en el mismo.
I
PUNTO ÚNICO
DEL DESISTIMIENTO DEL ACCIONANTE
En fecha 2 de diciembre de 2005 el demandante, ciudadano José Gregorio Araque Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 12.347.445, asistido por la Profesional del Derecho Cristina de Jesús Banda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 62.824; consignó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual expone:
“…De igual forma, expresamente declaro que desisto de la demanda incoada por mi persona ante este despacho y tramitada como Asunto: Nro. LP21-L-2005-000128, por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de las empresas Concretera Ejido C.A., Premezclados Occidente C.A. e Ingeniería de Construcciones (INDECO) C.A.; todo en virtud de que en fecha 01-12-2005, voluntariamente y objeto de poner fin a las acciones incoadas por mi persona en contra de las citadas empresas, celebre de mutuo y amistoso acuerdo con las mismas TRANSACCIÓN JUDICIAL, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual consigno anexo a la presente, en copia simple debidamente firmada y sellada por la Secretaria del citado Tribunal, en cinco (05) folios, a los fines de que sean agregados en autos, a los fines legales subsiguientes, por cuanto declaro expresamente no tener nada más que reclamar a las citadas empresas por concepto alguno de la relación laboral que nos vinculara, conforme a la transacción escogida. …”.
Visto por este Tribunal la solicitud del actor y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de procediendo Civil, aplicable por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”; este Tribunal constata que en fecha 02 de diciembre de 2005, la parte demandada consigna diligencia en la cual señala:
“…Por cuanto mis mandantes las empresas… han celebrado transacción judicial ante el Juzgado.. convengo en el desistimiento de la demanda tramitada según Asunto Nro. LP21-L-2005-000128 e incoada en contra de mis representadas por el ciudadano José Gregorio Ramírez …”
Ahora bien, constatado por quien juzga de las facultades conferidas en los Poderes que obran a las actas procesales conferidos por las empresas demandadas, en los cuales se faculta a la Abogada María Doris Márquez Rojas a lo expresado en ellos; no le queda más a este Tribunal que homologar el desistimiento efectuado en fecha 02 de diciembre de 2005 por el ciudadano José Gregorio Araque Ramírez y el consentimiento del mismo. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Homologa el desistimiento efectuado por el ciudadano José Gregorio Araque Ramírez y el consentimiento efectuado por la ciudadana María Doris Márquez Rojas; en el juicio que por prestaciones sociales tenía incoado contra las sociedades mercantiles Concretera Ejido, C.A, Premezclados Occidente, C.A e Ingeniería de Construcciones (INDECO), C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
Norelis Carrillo E.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM).
Sria
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