REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

Mérida, ocho (08) de diciembre de 2005
195º-146º

ASUNTO ANTIGUO Nº. 26033
ASUNTO PRINCIPAL Nº. LH22-L-2003-000013

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ERNESTO MORALES BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.203.666, domiciliado en Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIEBE CALDERÓN RODRÍGUEZ, BELKIS ZULAY DURÁN CALDERÓN, LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, abogados en ejercicio, domiciliados en Mérida, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.905, 95.872 y 73.699, de este mismo domicilio.

DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles “C.A. BRICEÑO Y DEL OLMO (BRIDELO) Y TRANSPORTE AVENIDA C.A.”, la primera inscrita en Registro Mercantil de la ciudad de Mérida con fecha 13 de diciembre de 1948 bajo el número 358, que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y posteriores reformas Estatuarias, siendo una de sus últimas la registrada en la Oficina de Registro Mercantil de esta ciudad de Mérida con fecha 06 de septiembre de 1993, bajo el N°. 3 Tomo A-8 de los libros respectivos. Y la segunda inscrita en el Registro Mercantil de Mérida con fecha 28 de diciembre de 1982, bajo el N°. 3049, Tomo I, de los libros respectivos; representadas ambas por su Director, ciudadano Gerardo José del Olmo Dugarte, titular de la cédula de identidad 683.386.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: HOMERO JOSÉ SANCHEZ FEBRES, JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, ANA NARGARITA CORONA DE SANCHEZ, abogados en ejercicio, domiciliados en Mérida Estado Mérida, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.260, 17.731 y 48.197 respectivamente; apoderados judiciales de la empresa “Briceño y del Olmo, C.A.” y, HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ FEBRES y ZONIA C. GONZÁLEZ BRICEÑO, abogados en ejercicio, domiciliados en Mérida Estado Mérida, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 12.260.42.299 respectivamente; apoderados judiciales de la empresa “Transporte Avenida, C.A.”

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., incoado por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano CARLOS ERNESTO MORALES BARRERA, contra Sociedades Mercantiles “C.A. BRICEÑO Y DEL OLMO (BRIDELO) Y TRANSPORTE AVENIDA C.A.”, recibido en fecha 10 de enero de 2005, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio quien, se avocó al conocimiento de la causa en esta misma fecha.
Posteriormente en fecha 07 de abril de 2005 este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando Con Lugar la demanda.
Subsiguientemente, en fecha 14 de abril de 2005, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, los Abogados Luis Alfonso Chourio García y Belkis Zulay Durán Calderón con el carácter de parte apoderada del actor y el Abogado Homero Sánchez Febres, con el carácter de apoderado judicial de las demandadas, quienes expusieron:
“…Ambas partes con el fin de poner al presente procedimiento y de mutuo y amistoso acuerdo hemos llegado a la presente transacción la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA…
SEGUNDA..
TERCERA: Solicitamos a este Tribunal que una vez que conste en autos el último pago de la presente transacción, se archive el presente expediente, se homologue la presente transacción aquí indicada y se le dé el carácter de cosa juzgada”.

Este Tribuna, vista la transacción de las partes, se abstuvo de homologar la misma hasta que no constara en actas procesales la totalidad del pago.
Ahora bien, en fecha 18 de noviembre de 2005 la apoderada judicial de la parte demandada, Belkis Zulay Durán Calderón consignó escrito en el cual señala:
“… Informo muy respetuosamente a este Tribunal, por cuanto ambas partes decidieron poner fin a la presente controversia y de mutuo y común acuerdo llegaron a la siguiente transacción: PRIMERO…
SEGUNDO: …
Las cuales fueron cancelados todo en su debida oportunidad, no quedando la precitada empresa nada a adeudar ni por este ni por ningún otro concepto.
TERCERO: …
Solicito a este honorable Tribunal se homologue la presente transacción se le de el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente… ”.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora, que las partes han cumplido con uno de requisitos de los Medios de Auto Composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento hecha por los apoderados de la parte demandante y las demandadas; e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada por los apoderados de la parte demandante, Abogados Luis Alfonso Chourio García y Belkis Zulay Durán Calderón y por el apoderado judicial de las demandadas, Abogado Homero Sánchez Febres, en este juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley.

TERCERO: Se le da a dicha Transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa juzgada.

CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Dios y Federación
La Jueza


Dubrawska Pellegrini Paredes.

La Secretaria

Norelis Carrillo E.


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 PM).

Sria.