REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º de la Independencia y 146º de la Federación.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000122


PARTE DEMANDANTE: NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.652, domiciliado en Mérida Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE NAVA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.101.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62928, domiciliado en Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.518, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98675, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


MOTIVA:
Se recibió la presente causa signada con el Nº LP21-L-2005-000122, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2005, procedente del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, incoada por el ciudadano NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, en contra de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En el día y hora para la celebración de la Audiencia Oral y Publica, de acuerdo con la información suministrada por la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, al inicio de la audiencia, donde señalaba la incomparecencia del ciudadano Nelson Antonio Martínez Bianculli, parte demandante en el presente juicio, y la incomparecencia de su apoderado judicial, no acudiendo a la Audiencia Oral y Publica fijada en el auto de admisión de pruebas el cual corre inserto a las actas del expediente a los folios 233 y 234 del expediente de fecha veintiocho (28) de octubre de 2005, en el cual se fijo la audiencia para el día ocho (08) de diciembre de 2005, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia, señalando la doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual indica que la incomparecencia de la parte demandante acarrea consecuencias jurídico-procesales, teniéndose por desistida la acción interpuesta de conformidad con lo establecido el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala en su segundo aparte “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente….” Como se señala en el acta de Audiencia oral de juicio que antecede a esta sentencia, y el efecto, es declarar desistido la acción, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
Señala este Tribunal, que se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, representada por el ciudadano Wilfredo Enrique Escalona Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.518, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98675, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, y la ciudadana Mariebe Calderón Rodríguez, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63905, con el carácter de Gerente de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDA la acción interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, según lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los ocho (08) días del mes de diciembre del dos mil cinco –
Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.










El Juez.


Abg. ALIRIO OSORIO.


La Secretaria.


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.



En la misma fecha, cuatro y cuarenta (4:40) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.









Sria.