REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°


SENTENCIA Nº 277

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2001-000021
ASUNTO: LC21-R-2001- 000021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: José Joaquin Vale Amesti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V – 1.899.351

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Luís Alberto Rodríguez Rodríguez y Erick Andrés Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.624 y 51.061.

PARTE DEMANDADA: Guillermo Arbonio Lacle Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V – 1.636.272.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Reina Coromoto Chacón Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.163.

MOTIVO: Apelación contra la decisión de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2001, proferida por el Juzgado Segundo de Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.


-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso de fecha 4 de abril de 2005, proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien lo remite a esta instancia en Virtud del Recurso de Apelación admitido por auto de fecha 10 de mayo de 2001, interpuesto por el abogado Luís Alberto Rodríguez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 44.624, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2001, proferida por el Juzgado Segundo de Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en el asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales derivados de la relación laboral, sigue el ciudadano José Joaquin Vale Amesti, contra Guillermo Arbonio Lacle Quevedo.

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 11 de noviembre del corriente año, para Décimo Cuarto (14°) día de despacho siguiente, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo para el día 1º de diciembre de 2005.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia previo anuncio de la misma a la puerta de la sala por el ciudadano alguacil, el secretario del Tribunal constató que la parte recurrente no compareció a la audiencia de apelación ni por si, ni por apoderado judicial.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente, dejando el ad-quem las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.

En el presente caso la parte demandada-recurrente no compareció a la audiencia oral, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, confirmar la decisión del A-quo, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luís Alberto Rodríguez Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida de fecha dieciocho veintiséis (26) de Marzo de 2001, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, veintiséis (26) de Marzo de 2001, en la que declara Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano José Joaquin Vale Amesti, contra el ciudadano Guillermo Arbonio Lacle Quevedo.

TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente-demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al primer (01) días del mes de diciembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo la 3:00 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario