REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 298
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-1996-000019
ASUNTO Nº LP21-R-2005 -000210

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ALEJO CAÑAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.885.494, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.329.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OPERATIVOS S.A., con domicilio en la ciudad de Mérida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Agosto de 1.979, bajo el Nº 82, Tomo 99, en la persona de su Gerente General, ciudadano: Victor Findlay Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V – 1.646.230.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Armando Colina Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.413.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

El presente asunto llega a esta alzada, recibiéndose por auto expreso en fecha 22 de noviembre de 2005 (folio 166), por remisión efectuada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por auto de data 20 de octubre de 2004, en virtud de la Resolución Nro. 2004-0146 de fechada 7 de Septiembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.034 el 30 de octubre del mismo año, acto administrativo que le suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado antes mencionado, que tenía en su inventario el asunto por motivo de la apelación intentada por diligencia el 25 de julio de 1996, por el profesional del derecho Orlando José Ortiz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alejo Cañas Rangel contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 2 de Mayo de 1996, donde declara sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Alejo Cañas Rangel.

Recurso que fue oído libremente por el a-quo, en fecha 31 de Julio de 1996 (vuelto folio 118), remitiendo el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución. Recibiéndolo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de agosto de 1996.

Ahora bien, una vez que esta Superioridad recibe las actuaciones el día 22 de octubre de 2005, fue sustanciado el mismo y al constatar que las partes se encontraban debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió por auto de fecha 29 de noviembre del corriente año, ha fijar para el Noveno (9°) día de despacho siguiente a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo para el día quince (15) de diciembre de 2005.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia previo anunció de la misma a la puerta de la Sala por el ciudadano alguacil, el secretario del Tribunal constató que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia de apelación ni por si, ni por apoderado judicial.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que “(…) en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación (…)”.
Por ello, al verificarse que se dio el supuesto señalado en el dispositivo 164 de la Ley adjetiva laboral como es la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, el efecto jurídico-procesal, es declarar desistido el recurso interpuesto y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al juzgado correspondiente, dejando el ad-quem las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse la apelación.

En el presente caso la parte demandante-recurrente no compareció a la audiencia oral fijada para el día 15 de Diciembre de 2005 a las dos de la tarde (2:00 p.m), razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, confirmar la decisión del A-quo, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Orlando José Ortíz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dos (2) de Mayo de 1996, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena el archivo definitivo del mismo en el Archivo Judicial.

SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Segundo de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dos (2) de Mayo de 1996, en la que declara Sin Lugar la Demanda incoada por el ciudadano ALEJO CAÑAS RANGEL, contra la sociedad mercantil Servicios Operativos S.A. con domicilio en la ciudad de Mérida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Agosto de 1.979, bajo el Nº 82, Tomo 99, en la persona de su Gerente General, ciudadano: Victor Findlay Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V – 1.646.230.

TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente-demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo la 9:30 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,