REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 301
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-R-2005-00019
ASUNTO Nº LP21-R-2005 -000247
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARTHA SIMANCAS VAZQUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.407.452.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. CARMEN YOLANDA MONSALVE DE VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.937.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MÉRIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. CAROLINA GÓMEZ TASAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.152.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso de fecha 28 de Noviembre de 2005 (folio 210), proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, que remitió por auto de de fecha 24 de Octubre de 2005, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CAROLINA GOMEZ TASAMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 78.152, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, contra la decisión de fecha treinta (30) de Septiembre de 2005, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en el asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales derivados de la relación laboral, sigue la ciudadana MARTHA SIMANCAS VAZQUEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA.
Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha cinco (05) de Diciembre del corriente año, se fijó para Séptimo (7°) día de despacho siguiente, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo para el día Diecinueve (19) de Diciembre de 2005.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia previo anuncio de la misma a la puerta de la sala por el ciudadano alguacil, el secretario del Tribunal constató que la parte demandada-recurrente no compareció a la audiencia de apelación ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al juzgado de origen correspondiente, dejando el ad-quem las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.
En el presente caso la parte demandada-recurrente no compareció a la audiencia oral, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio Andres Bello del Estado Mérida, se confirma la decisión del A-quo, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Carolina Gómez Tasama, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, contra la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, de fecha treinta (30) de Septiembre de 2005, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, de fecha treinta (30) de Septiembre de 2005, en la que declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana MARTHA SIMANCAS VAZQUEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente-demandada de conformidad con el artículo 62, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la notificación por oficio de la Síndica Procuradora Municipal Andrés Bello del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA…..
JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo la 10:15 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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