REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 283
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-1996-000020
ASUNTO Nº LP21-R-2005 -000206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUIGI GREGORIO TANZELLA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.100.107.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ILARRAZA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.737.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA DANZANTE CANDILES, con domicilio en la ciudad de Mérida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de Julio de 1985, bajo el Nº 73, Tomo A-4, en la persona de su propietario, ciudadano: José Arcilo Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V – 640.676, domiciliado en la ciudad de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Alvaro Alvarez Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.048.
MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de Octubre de 1996.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso de fecha 08 de Noviembre de 2005, folio 93, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que remitió por auto de de fecha 07 de Octubre de 2005, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Miguel Ilarraza Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 59.737, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha diez (10) de Octubre de 1996, proferida por el Tribunal Primero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales derivados de la relación laboral, sigue el ciudadano LUIGI GREGORIO TANZELLA RANGEL, contra la Sociedad Mercantil Cervecería Danzante Candiles S.R.L.
Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha 15 de noviembre del corriente año, se fijó para Décimo Cuarto (14°) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo para el día cinco (05) de Diciembre de 2005.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia previo anuncio de la misma a la puerta de la sala por el ciudadano alguacil, el secretario del Tribunal constató que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia de apelación ni por si, ni por apoderado judicial.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al juzgado de origen correspondiente, dejando el ad-quem las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.
En el presente caso la parte demandante-recurrente no compareció a la audiencia oral, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, confirmar la decisión del A-quo, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Miguel Ilarraza Romero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez (10) de Octubre de 1996, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Primero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez (10) de Octubre de 1996, en la que declara Prescrita la Acción incoada por el ciudadano LUIGI GREGORIO TANZELLA RANGEL, contra la CERVECERÍA DANZANTE CANDILEJAS S.R.L
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente-demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo la 8:50 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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