REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece de diciembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana GONZÁLEZ DE GARCÍA CIELO AMPARO, venezolana, mayor de edad, casada, enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.937.097, domiciliada en la Urbanización Los Parques, calle Los Naranjos, casa Nº 1-62, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, solicita COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los referidos adolescentes. Señalando, la solicitante que es la progenitora de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, conforme consta en partidas de nacimiento, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, signada con los Nros 807 y 1023, Años 1990 y 1991, presentada conjuntamente con la solicitud, y en la cual la solicitante manifiesta que debido a que necesita viajar a España por motivo de trabajo, dejará a sus hijos OMITIR NOMBRES, bajo la responsabilidad de su tía materna ciudadana GONZÁLEZ DE RANGEL DORMELINA, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-11.306.334, de igual domicilio, ya que siempre han vivido en el mismo hogar, los quiere como si fueran sus hijos, además participa que el progenitor de sus hijos ciudadano GARCÍA PÉREZ MANUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-16.247.038, con domicilio en la ciudad de Caracas, está de acuerdo con dejar a los mencionados adolescentes bajo la responsabilidad de su hermana, y se compromete a presentarlo el día de la Audiencia que fije el Tribunal para su Homologación, además juró la urgencia del presente caso por cuanto tiene fecha de salida del país el 14-03-05. Asimismo, al entrevistar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, manifestaron su voluntad de continuar viviendo en el hogar de la tía materna ciudadana GONZÁLEZ DE RANGEL DORMELINA. En fecha nueve (09) de marzo de dos mil cinco, se le da entrada y se admite la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos GONZÁLEZ DE GARCÍA CIELO AMPARO, GONZÁLEZ DE RANGEL DORMELINA y los adolescentes OMITIR NOMBRES, se exhorto a la parte solicitante para que hiciera comparecer al ciudadano GARCÍA PÉREZ MANUEL ANTONIO, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social a la ciudadana GONZÁLEZ DE RANGEL DORMELINA. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha once (11) de marzo del año dos mil cinco, se dejo constancia que no estuvo presente ninguna de las partes, se presentó la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada Velazco Uribe Rita, quien solicito el diferimiento para el 14-03-05, el tribunal conforme a lo solicitado acordó la comparecencia de los ciudadanos antes identificados. En fecha catorce (14) de marzo de dos mil cinco, comparecieron los ciudadanos GONZÁLEZ DE GARCÍA CIELO AMPARO, GONZÁLEZ DE RANGEL DORMELINA, GARCÍA PÉREZ MANUEL ANTONIO, plenamente identificado en autos, manifestando de forma voluntaria y sin coacción alguna su conformidad con la solicitud y se escucho la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, los cuales manifestaron que querían quedarse con su tía. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. Rita Velazco Uribe, solicitó se homologue la presente Colocación Familiar y Representación Legal. En fecha 27 de junio de 2005, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, donde se pudo constatar que los adolescentes OMITIR NOMBRES, recibe los cuidados de su tía materna ciudadana GONZÁLEZ DE RANGEL DORMELINA, posee nivel económico estable, la vivienda posee condiciones de habitabilidad. Se consideró que los mencionados adolescentes pueden continuar bajo la responsabilidad de la tía bajo la modalidad de Colocación Familiar, con régimen de visita abierto para la madre ciudadana GONZÁLEZ DE GARCÍA CIELO AMPARO. En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, la Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, concediendo en lapso de tres (03) días hábiles de despacho. El Tribunal acordó solicitar informe psiquiátrico a la ciudadana antes mencionada, con base en estas evaluaciones y revisado el informe psiquiátrico que riela al folio treinta y cinco (35), presentado por el psiquiatra adscrito a este tribunal, según sus conclusiones y recomendaciones: física y emocionalmente estable y conservada; con elementos o rasgos obsesivos de su personalidad. Posición económica satisfactoria, obviamente jugaría un papel importante en la continuación de la “crianza” de estos muchachos. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, en el hogar de su tía materna ciudadana, GONZÁLEZ DE RANGEL DORMELINA; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0386
CAVM.-