REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de Diciembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos VILLARREAL ZAMBRANO JESÚS ANTONIO, TERÁN BARRIOS YULEIMA ALEXANDRA y MEJÍAS BALZA MELBA YASMÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.344.954, 15.942.657 y 12.549.464, respectivamente y Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Justo Briceño, Torondoy Estado Mérida, quienes expusieron: En fecha doce (12) de Abril de 2005, se recibió una denuncia verbal del ciudadano COMBITA DESIDERIO, solicitando ayuda a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09), ocho (08), siete (07), cinco (05), cuatro (04), tres (03), dos (02) años de edad, y el último de siete (07) meses de edad, quien es hijo del Ciudadano RAMÍREZ FRANCO JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.055, actualmente es el cónyuge de la madre de los niños COMBITA RIVAS AURORA DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.739.704, domiciliada en el caserío “El Cogollo” de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida. Por la presunta violación del derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la salud y derecho a la educación, establecidos en los Artículos 30, 41 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (en adelante LOPNA). En vista de que la vivienda de la madre de los niños queda muy retirada y se requiere de transporte, con el cual no contábamos en el momento, por tal razón no pudimos trasladarnos de inmediato. En fecha quince (15) de abril de 2005, se remite oficio s/n al ciudadano RIVERA GUILLERMO, Presidente de la Junta Parroquial de San Cristóbal de Torondoy, Jurisdicción del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, para solicitar una unidad de transporte para trasladarnos el día martes diecinueve (19) de abril de 2005, al caserío “El Cogollo” para realizar la inspección en la vivienda de la ciudadana COMBITA AURORA. En la misma fecha el Consejo de Protección, procede a realizar traslado hasta el caserío “El Cogollo” de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, el cual se encuentra a dos horas de camino inclinado desde el sector agua azul, a fin de constatar la situación, lográndose verificar que dicha familia vive en una casa de bahareque, con techo de zinc, piso de tierra, una habitación muy pequeña donde hay una cama matrimonial en la cual duermen los cónyuges con dos de los niños (7 meses y 2 años), una colchoneta sobre el piso, donde duermen tres niños (3, 4 y 5 años), y sobre otra colchoneta duermen los demás niños (7,8,9 y 11 años), la cual colocan sobre unos tablones que están arrumados en dicha pieza, durmiendo ellos expuestos al peligro de la picadura de cualquier animal. Dicha vivienda no cuenta con sanitarios, el servicio del agua es muy escaso, la misma no es potable y es depositada en un recipiente de metal en condiciones insalubres, la cocina se encuentra en la entrada de la habitación, donde solo hay un fogón de leña, el lavadero es de tablas, el cual sirve de lavaplatos también. A simple vista se pudo observar el estado de desnutrición que presentan los niños, ya que, tienen un peso y un tamaño anormal para sus edades, algunos presentan calvicie y el estomago demasiado recrecido, también se pudo observar la cantidad de erupciones en la piel (como escabiosis) y ciertas condiciones de descuido (aseo personal). En virtud de lo antes expuesto y por considerar que los niños antes mencionados, no poseen ningún familiar, que se pueda hacer cargo de ellos, para mejorar su calidad de vida, debido a que la madre ciudadana COMBITA AURORA, no cuenta con los recursos necesarios, para satisfacer las necesidades que ameritan como son: alimentación balanceada y nutritiva, vestido, vivienda digna, educación, salud, entre otros. Y en vista de que no se ha resuelto del todo por vía administrativa, el Consejo de Protección solicita LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LOS NIÑOS, identificados en autos. En la misma fecha el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Justo Briceño Torondoy Estado Mérida, se traslado al mencionado sector y de conformidad con el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este órgano administrativo para garantizar la integridad física de los niños antes mencionados, dictó la Medida Provisional de cuidado en el propio hogar de la madre, ciudadana COMBITA RIVAS AURORA DE JESÚS, antes identificada, conjuntamente con la ayuda de un mercado mensual donado por el Consejo Municipal de Derecho, por cuanto no hay familiares que se quieran hacer cargo de los niños antes descritos. El ciudadano COMBITA DESIDERIO, abuelo materno de los niños presta su colaboración en el sentido de hacer seguimiento del grupo familiar, hasta solventar dicha situación. En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cinco, se le da entrada y se admite la presente solicitud, ordenando oficiar a los MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con el fin de que haga comparecer a la ciudadana COMBITA RIVAS AURORA DE JESÚS, además ordena la notificación a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil cinco, se presentaron voluntariamente la ciudadana: COMBITA RIVAS AURORA DE JESÚS, antes identificada, madre biológica de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09), ocho (08), siete (07), cinco (05), cuatro (04), tres (03), dos (02) años de edad, y el último de siete (07) meses de edad, y los MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ciudadanas TERÁN BARRIO YULEIMA ALEXANDRA y MEJÍAS BALZA MELBA YASMÍN, plenamente identificadas en autos, a los fines de solicitar una mejor situación de vivienda, cuidados, estudios, vestidos y otros para los niños antes mencionados, la madre de los niños identificada en autos, quien de forma voluntaria y sin coacción alguna expuso: yo no quiero dar a mis hijos en un hogar sustituto, por que ellos me dijeron que si yo los regalaba que me olvidara de ellos y yo no quiero desprenderme de mis hijos, actualmente tengo una pareja él trabaja y nos da medianamente todo y trata muy bien a mis hijos. El Tribunal acuerda solicitar Informe Social en el Hogar de la ciudadana COMBITA RIVAS AURORA DE JESÚS, antes identificada. Con base en estas premisas y revisado el Informe social presentado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, donde indica que la ciudadana COMBITA RIVAS AURORA DE JESÚS, antes identificada, no posee recursos económicos estables, los niños se encuentra en un estado de desnutrición, peso y talla inferior a sus edades cronológica, la vivienda no posee condiciones de habitabilidad caracterizado por ser un rancho de caña brava que esta a punto de caer al suelo lo que acarrea un gran peligro para los niños que habitan en esa vivienda. Actualmente el Consejo de Protección del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida les está suministrando una ayuda económica mensualmente, según la madre de los niños manifestó que le es de gran ayuda, y se negó a entregar a sus hijos en colocación familiar temporalmente hasta tanto mejore su situación, declarando que saldrá adelante con sus hijos sin separarse de ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, no acuerda: La Colocación Familiar de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09), ocho (08), siete (07), cinco (05), cuatro (04), tres (03), dos (02) años de edad, y el último de siete (07) meses de edad, en virtud de que la ciudadana COMBITA RIVAS AURORA DE JESÚS, madre de los niños identificados en autos, manifestó ante este Tribunal su voluntad de no dar a sus hijos en un hogar sustituto, ya que actualmente tiene una pareja que trabaja y le da medianamente todo, y en aras de garantizar el derecho que tiene todo niño y adolescente, aplicando de esta manera el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenando un Informe de seguimiento cada seis meses, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal sobre el estado en que se encuentren los niños antes mencionados. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.

Exp. Nº 0812.-