REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados VELAZCO URIBE RITA y DUARTE ZAMBRANO JESÚS ALEXANDER, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos GRUESO CORONEL CLAUDIA LILIANA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.680.545, domiciliada en Santa Elena de Arenales calle principal casa Nº 10-04, Barrio La Inmaculada Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y USECHES QUINTERO HENDER GREGORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad nº V-14.762.897, domiciliado en la avenida 16 Barrio San Isidro casa Nº 6-94, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes en su condición de progenitores del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del niño en comento. Señalando, los solicitantes que en su unión concubinaria procrearon al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, conforme consta en partida de nacimiento, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 524, Folio Nº 28 Año: 1997, presentada conjuntamente con la solicitud, posteriormente se separaron y el niño permaneció en el hogar de la progenitora, pero es el caso que ella se va a estudiar a Cuba y no sabe cuánto tiempo permanecerá allá y no se lo puede llevar porque no cuenta con una persona conocida y responsable para que lo cuide, por lo que decidieron de mutuo acuerdo que el niño OMITIR NOMBRE, permanezca en el hogar de la abuela paterna ciudadana QUINTERO DE USECHES MIREYA DE COROMOTO. En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil cinco, se le da entrada y se admite la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a los ciudadanos GRUESO CORONEL CLAUDIA LILIANA, USECHES QUINTERO HENDER GREGORIO Y QUINTERO DE USECHES MIREYA DE COROMOTO, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana QUINTERO DE USECHES MIREYA DE COROMOTO, y se ordenó oficiar al Psiquiatra adscrito a este Tribunal a fin de realizar una valoración psiquiátrica a la mencionada ciudadana. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil cinco, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana QUINTERO DE USECHES MIREYA DE COROMOTO, donde se pudo constatar que la vivienda presenta condiciones de habitabilidad, posee ingresos económicos estables y suficientes para cubrir los gastos del hogar. El niño OMITIR NOMBRE, recibe los cuidados y el amor por parte de su abuela paterna, fue inscrito en la Unidad Educativo Tovar, ubicada en las adyacencias del hogar para cursar el 2do grado de Educación Básica. La Trabajadora Social considera que la ciudadana QUINTERO DE USECHES MIREYA DE COROMOTO, puede ejercer la guarda y custodia de su nieto bajo la modalidad de Colocación Familiar. En fecha 10 de noviembre de 2005 se presentaron los ciudadanos GRUESO CORONEL CLAUDIA LILIANA, expuso: Ratifico la solicitud de que sea la abuela paterna quien tenga la Colocación Familiar y Representación Legal de mi hijo, más aún cuando necesito viajar a Cuba a estudiar y no se cuando regreso, y se que ella estará pendiente mientras este fuera del país y yo también mantendré contacto con mi hijo. OMITIR NOMBRE, quien expuso: Ratifico la solicitud ya que mi madre siempre le ha brindado los cuidados a mi hijo y estaré pendiente de manutención del mismo. Y la ciudadana QUINTERO DE USECHES MIREYA DE COROMOTO, expuso: Que esta de acuerdo con tener al niño y brindarles los cuidados y protección que requiere, ya la trabajadora social me visitó y pudo ver que mi hogar le brinda seguridad al niño, se encontró presente el niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Se presentó el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público Abg. Duarte Zambrano Jesús Alexander, quien solicitó se homologue la presente solicitud. En fecha 14 de noviembre de 2005, fue presentado el Informe Psiquiátrico, según sus conclusiones y recomendaciones: No se menciona, ni se evidencia signos, ni síntomas de psicopatología mental en familiares, ni personales. Mireya luce lenta cómo “Apagada”-pensativa, sin embargo colabora, responde adecuadamente, pudieran existir elementos depresivos reactivos enmascarados, pero está funcionando dentro de los parámetros normales de desenvolvimiento. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del niño USECHES GRUESO ENDER JAVIER, de ocho (08) años de edad, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana QUINTERO DE USECHES MIREYA DE COROMOTO; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0817
CAVM.-
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