REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GUERRERO GOMEZ JORGE ENRRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.853, domiciliado en Nueva Bolivia, sector Las Casitas, cerca del Comando Rural, casa verde con rejas blancas del Estado Mérida, y GONZÁLEZ LINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, Asistente Secretarial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.939, domiciliada en Santa Elena de Arenales, sector Campo Miranda, vía La Azulita, casa Nº 032, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante este Tribunal en fecha trece (13) de Diciembre del año dos Mil Cinco, según Acta que riela al folio veinticuatro (24), quienes convinieron en Reglamentar el OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. Además suministrará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes AGOSTO de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0054150010035840 del Banco Banfoandes a nombre de la madre ciudadana GONZÁLEZ LINA DEL VALLE. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUERRERO GÓMEZ JORGE ENRRIQUE Y GONZÁLEZ LINA DEL VALLE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0828 de Ofrecimiento Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0828
CAVM.