REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: ATENCIO DE COLLES ADELFA YSDALIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.216.531, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida debidamente asistida por el Abogado SULBARAN RAMIREZ RUBÉN DARÍO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.064 de igual domicilio civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano COLLES GUERRERO JOSÉ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.394.260, domiciliado Caño Seco, Sector II, Vda. 45, Nº 08, El Vigía Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano COLLES GUERRERO JOSÉ ALBERTO, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha tres (03) de Noviembre del año 2005, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano COLLES GUERRERO JOSÉ ALBERTO, antes identificado, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado DUARTE ZAMBRANO JESÚS ALEXANDER, quien a tal efecto expuso: Por cuanto se encuentra previsto en el escrito de divorcio 185-A, lo concerniente a la Patria Potestad, la Guarda, el Régimen de Visita y la Obligación Alimentaria y cumplen con todos los requerimientos establecidos en la Ley, no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos COLLES GUERRERO JOSÉ ALBERTO y ATENCIO DE COLLES ADELFA YSDALIA, identificados en autos. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos COLLES GUERRERO JOSÉ ALBERTO y ATENCIO DE COLLES ADELFA YSDALIA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº: 142, Folio Nº: 83, de Fecha: 25/08/1987, TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº: 576, Folio Nº: 127, Año 1991 y de la hija, OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº: 70, Folio Nº: 36, Año 1989. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud la ciudadana ATENCIO DE COLLES ADELFA YSDALIA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con el ciudadano, COLLES GUERRERO JOSÉ ALBERTO, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal y como se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº: 142, Folio Nº: 83, de Fecha: 25/08/1987, de dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad. Señalando, la ciudadana: ATENCIO DE COLLES ADELFA YSDALIA, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por cinco (05) años, motivo por el cual solicito se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad. PRIMERO: La guarda y custodia de sus hijos OMITIR NOMBRE, quedan bajo la Guarda y Custodia de su padre COLLES GUERRERO JOSÉ ALBERTO, antes identificado, y quien continuara ejerciéndola. SEGUNDA: La Patria Potestad, será ejercida por ambos padres. TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria la madre de los adolescentes, antes identificada, suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en los meses de agosto de cada año deberá pagar un bono especial de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para los gasto escolares y en el mes de diciembre de cada año un bono especial de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para gastos navideños. Tanto para la cantidad fijada por concepto de obligación alimentaria con los bonos especiales, se ajustaran en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual. CUARTO: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, la madre ATENCIO DE COLLES ADELFA YSDALIA, identificada en autos, podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no entorpezca su horario escolar, las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas proporcionalmente con cada uno de sus padres en periodos iguales. QUINTO: Manifiestan que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial serán partidos una vez disuelto el vinculo matrimonial. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: COLLES GUERRERO JOSÉ ALBERTO, y ATENCIO DE COLLES ADELFA YSDALIA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº: 142, Folio Nº: 83, de Fecha: 25/08/1987, Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad. La guarda y custodia de sus hijos OMITIR NOMBRES, quedan bajo la Guarda y Custodia de su padre COLLES GUERRERO JOSÉ ALBERTO, antes identificado, y quien continuara ejerciéndola. SEGUNDA: La Patria Potestad, será ejercida por ambos padres. TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria la madre de los adolescentes, antes identificada, suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en los meses de agosto de cada año deberá pagar un bono especial de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para los gasto escolares y en el mes de diciembre de cada año un bono especial de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para gastos navideños. Tanto para la cantidad fijada por concepto de obligación alimentaria con los bonos especiales, se ajustaran en forma automática en veinte por ciento (20%) anual. CUARTO: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, la madre ATENCIO DE COLLES ADELFA YSDALIA, identificada en autos, podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no entorpezca su horario escolar, las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas proporcionalmente con cada uno de sus padres en periodos iguales. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En El Vigía, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.


Exp. Nº 1006.-
CAVM.-