REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DÍAZ LEIDY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.626.417, domiciliada en el Parcelamiento Rosa Virginia, calle 4, casa Nº 138, El Vigía Estado Mérida, asistida por el Abogado Duarte Zambrano Jesús Alexander, Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público y FUENTES ARCHILA FRANCISCO JOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.023.709, domiciliado en el Barrio El Paraíso, calle 4 con avenida 5, casa nº 5-86, El Vigía Estado Mérida, asistido por la Abogada en Ejercicio GUTIERREZ ANGARITA ASTRID COROMOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.085. Quienes convinieron en Reglamentar la FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRE de un (01) año y once (11) meses de edad, y OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. Además suministrará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes AGOSTO de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS CICUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-20-0010089861 del Banco Banfoandes a nombre de la madre ciudadana DÍAZ LEIDY CAROLINA. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE de un (01) año y once (11) meses de edad, y OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DÍAZ LEIDY CAROLINA Y FUENTES ARCHILA FRANCISCO JOVANNY, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE de un (01) año y once (11) meses de edad, y OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0709 de Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0709
CAVM.