TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco (2005).-----------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA HORTENCIA ZERPA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.920.382, con domicilio en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su condición de progenitora del adolescente y la niña ARAQUE ZERPA FRANCISCO JAVIER y MARÍA FERNANDA, de trece (13) y nueve (09) años de edad en su orden, debidamente asistida por el abogado USLAR MÉNDEZ DUGARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.837, con sede de Trabajo en el sector Puerto Rico, casa Nº 0-10 de la Población de santa Cruz de Mora del Estado Mérida; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender la parte que le corresponde a sus hijos OMITIR NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad en su orden, sobre un lote de terreno y las mejoras que en el se encuentra construidas, consistente en una casa para habitación, dejado por su difunto padre quien en vida respondía al nombre FRANCISCO ANTONIO ARAQUE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.446.436, falleció en fecha 03/02/2004, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 143, Folio Nº: 021, Año: 2004, y como el mismo era propietario del referido lote de terreno y las mejoras que en el se encuentra construidas, consistente en una casa para habitación de pisos de cemento, paredes de bloque, techos de acerolit, de tres habitaciones, sala, baño, comedor, porche, lavadero, ubicada en la aldea El Guayabal, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos y medidas: veinte (20) metros de frente por veinticinco (25) metros de frente a fondo y colinda por sus cuatro costados, con terrenos de propiedad de Luís Alberto Molina Molina y Dominga Arellano de Molina, según documento Protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con fecha 11 de Abril de 1997, inscrito en el Inserto bajo el Nº 63, protocolo 1º, tomo 2º. El adolescente y la niña, identificados en autos, es hijo de la ciudadana MARÍA HORTENCIA ZERPA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.920.382, con domicilio en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Vista las declaraciones hechas ante este Tribunal por los co-herederos ciudadanos ARAQUE CONTRERAS RAMIRO ANTONIO, RAMÓN ANTONIO, RAMÓN ALBERTO, JESÚS ISMAR, MARÍA ESTHELA y FRANCY ANTONIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.014.753, V-13.014.754, V-13.014.755, V-13.014.756 y V-17.322.976, en su orden, en su condición de coherederos quienes manifestaron estar de acuerdo con la venta del inmueble. Y el informe de avalúo consignado en fecha veinte (20) de junio del año 2005, por el ciudadano GARRIDO OSCAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.084.961, soltero, Ingeniero Forestal, Inscrito en el Colegio de Ingenieros Venezuela bajo el Nº 94.912, consigna el Avalúo del inmueble ubicado en la Aldea El Guayabal, sector Primavera I, de la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, donde se refleja que el costo total del INMUEBLE, por la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (11.442.642, 48). Avaluó que debe ser tomado en cuenta al momento de proceder a efectuar la venta. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscal Provisorio y el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; abogados VELAZCO URIBE RITA y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO en su orden y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un cheque de Gerencia por la cantidad de la venta del inmueble a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía y a favor del adolescente y la niña antes mencionado, el cual deberá ser entregado a la ciudadana MARÍA HORTENCIA ZERPA MÁRQUEZ en presencia del ciudadano Registrador del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de legitima madre y representa legal del adolescente y la niña de autos los represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta a la solicitante ciudadana ZERPA MÁRQUEZ MARÍA HORTENCIA a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo así como copia certificada del documento que acredite la presente autorización. CÚMPLASE. ----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 0041.
CAVM
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