REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: GUILLÉN HERNÁNDEZ ELBA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.915.928, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada APONTE DE RANGEL MARINELLY, titular de la cédula de identidad Nº 14.107.407, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, calle 24, entre avenidas 3 y 4, Centro Profesional Ruiz, piso 6, oficina 6-B, Mérida Estado Mérida e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.251, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano CALDERÓN ARAUJO JAVIER JOSÉ, venezolano, mayor 1ºde edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.784.461, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en la Urbanización los Sauzales, vereda 05, casa Nº 02, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha (22) de Junio del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano CALDERÓN ARAUJO JAVIER JOSÉ , antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2005, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano CALDERÓN ARAUJO JAVIER JOSÉ, antes identificado, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada VELAZCO URIBE RITA, quien a tal efecto expuso: Vista la Ratificación de la parte y revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se encuentra previsto en el escrito de divorcio lo concerniente a la Patria Potestad, la Guarda, el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CALDERÓN ARAUJO JAVIER JOSÉ y GUILLÉN HERNÁNDEZ ELBA ANDREINA, identificados en autos, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº: 08, folios Nros. 015, 016 y 017, de Fecha: 08/02/1997. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Pampan del Estado Trujillo, signada con el Nº: 80, de Fecha: 18/08/2000. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CALDERÓN ARAUJO JAVIER JOSÉ y GUILLÉN HERNÁNDEZ ELBA ANDREINA, identificados en autos. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud la ciudadana GUILLÉN HERNÁNDEZ ELBA ANDREINA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con el ciudadano CALDERÓN ARAUJO JAVIER JOSÉ, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal y como se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº: 08, folios Nros. 015, 016 y 017, de Fecha: 08/02/1997, de dicha unión procrearon un (01) hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Señalando, la ciudadana: GUILLÉN HERNÁNDEZ ELBA ANDREINA, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicito se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. PRIMERO: La guarda y custodia de su hijo viene siendo ejercida por la madre ciudadana GUILLÉN HERNÁNDEZ ELBA ANDREINA, antes identificada, y quien continuara ejerciéndola. SEGUNDO: La Patria Potestad de su hijo, será compartida por ambos padres. TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, se estableció un régimen abierto pudiendo el padre visitar a su hijo cualquier día de la semana en horas que no afecten sus labores escolares o de descanso. CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria y gastos para la manutención del niño antes mencionado, será compartido por ambos padres, estableciéndose una pensión alimenticia para el ciudadano padre CALDERÓN ARAUJO JAVIER JOSÉ, identificados en autos, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) destinado para la compra escolares y uniformes, y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para los gastos decembrinos como vestuario y calzado para el niño antes identificado, a las cuales se le incrementara el porcentaje del aumento anual, en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Manifiestan no haber adquirido bienes durante su unión conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: GUILLÉN HERNÁNDEZ ELBA ANDREINA y CALDERÓN ARAUJO JAVIER JOSÉ, identificados en autos, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº: 08, folios Nros. 015, 016 y 017, de Fecha: 08/02/1997. Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La guarda y custodia de su hijo será ejercida por la madre ciudadana GUILLÉN HERNÁNDEZ ELBA ANDREINA, antes identificada. La Patria Potestad de su hijo, será ejercida por ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, se estableció un régimen abierto el padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana en horas que no afecten sus labores escolares o de descanso. En cuanto a la obligación alimentaria se estableció para el ciudadano padre CALDERÓN ARAUJO JAVIER JOSÉ, identificados en autos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de Agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) destinado para la compra de útiles escolares y uniformes, y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para los gastos decembrinos como vestuario y calzado para el niño antes identificado, a las cuales se le incrementara el porcentaje del aumento anual, en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.----------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.


Exp. Nº 0748.-
CAVM.-