REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve de diciembre de dos mil cinco.


195º y 146º


Vista la solicitud interpuesta por los Abogados ZAMBRANO RAMÍREZ MINERVA YORLEY, RANGEL ESCALANTE RIGO ALBERTO y GUERRERO PÉREZ SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.771.891, V- 11.217.355 y V- 4.701.628, en sus ordenes respectivos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 89.347, 77.644 y 23.742, en sus órdenes respectivos; Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani El Vigía, Estado Mérida, conforme a lo previsto en el artículo 160 literal j de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde manifiestan que aperturarón registro. En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco, se apertura registro de caso de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de dos (02) años de edad, domiciliada en Caño Seco II, calle 13 casa Nº 26 de El Vigía, Estado Mérida, conforme consta en partida de nacimiento signada con el Nº 372, folio 188, año 2003, de la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, presentada conjuntamente con la solicitud y cuya madre ciudadana ALARCON MORALES YENNY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.514, con residencia desconocida; por cuanto no se ha encargado de la niña, ya que es inestable, en tal sentido la abuela materna ciudadana MORALES CONTRERAS ALIDA LUCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.107, domiciliada en Caño Seco II, calle 13 casa Nº 26, teléfono 0414-3759353, de El Vigía Estado Mérida. En la cual se solicitaba una Colocación Familiar por que es quien le ha suministrado los cuidados y atenciones desde que nació. El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, solicitó se de en Colocación Familiar a la ciudadana MORALES CONTRERAS ALIDA LUCIA, antes identificada, a su nieta OMITIR NOMBRE, antes identificada, conforme al artículo 126 lilteral “i” ejusdem, por cuanto la progenitora de la niña, no es quien esta cuidando a la niña, es su abuela materna y le esta suministrando vestido, vivienda y educación de la niña, de igual forma solicitaron se efectué visita social con la trabajadora social adscrita a este Tribunal. En fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil cinco, se le da entrada y se admite la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegrama a la ciudadana: MORALES CONTRERAS ALIDA LUCIA, se ordeno oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social a la ciudadana MORALES CONTRERAS ALIDA LUCIA, y al Psiquiatra adscrito a este Tribunal a los fines de realizar un Informe psiquiátrico a la mencionada ciudadana. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público. En fecha catorce (14) de octubre del presente año, la Trabajadora Social consignó el Informe Social, donde se pudo constatar que la niña OMITIR NOMBRE, se encuentra bajo los cuidados de la abuela materna desde su nacimiento, recibe el amor y cuidados por parte del grupo familiar, pues la madre biológica nunca ha querido asumir la responsabilidad de su hija. La ciudadana CONTRERAS MORALES ALIDA LUCIA, esta dispuesta en continuar asumiendo la responsabilidad de cuidar a su nieta hasta el momento que sea posible. La Trabajadora Social considera que la niña puede continuar en el hogar de la abuela materna bajo la modalidad de Colocación Familiar y así garantizarle un nivel de vida adecuado. En fecha veintisiete (27) de octubre de 2005, comparecieron las ciudadanas MORALES CONTRERAS ALIDA LUCIA, plenamente identificada en autos, manifestando de forma voluntaria y sin coacción alguna su conformidad con la solicitud, y ALARCON MORALES YENNY CAROLINA, quien manifestó: si, yo estoy de acuerdo que mi hija siga viviendo con mi mamá ya que ella es la que siempre le ha dado todos los cuidados y le ha brindado una estabilidad y solicitó que la dejen ver a su hija cualquier día de la semana para sacarla a pasear, brindarle cuidados que ella requiere y garantizar que no se rompa el lazo familiar. Tomó la palabra la ciudadana Jueza quien expuso de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo niño y adolescente tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres. Nuevamente la ciudadana MORALES CONTRERAS ALIDA LUCIA, expuso: Estoy de acuerdo, ella es la madre de la niña y tiene derecho a verla cuando desee. En fecha 03 de noviembre de 2005, fue presentado el Informe Psiquiátrico, según sus conclusiones y recomendaciones: Funcionando dentro de límites normales, su discurso fue muy concreto, sencillo, poco productivo limitándose a responder en forma concreta, sencilla y breve. No menciona hechos de psicopatología en familiares ni personales. Con base en estas premisas y previo estudio del Informe Social de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal y el Informe psiquiátrico del Psiquiatra adscrito a este Tribunal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana MORALES CONTRERAS ALIDA LUCIA, aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0774
CAVM.-