TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de Diciembre del año dos mil cinco (2005).-------------------------------

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PEÑA DE ABREU BELKIS ALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.004.335, domiciliada en la Avenida 16, calle 5, casa Nº 5-39, Barrio El Carmen, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a REGISTRAR UN BIEN INMUEBLE ANTE EL REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, constituido por una casa de habitación, edificada sobre base de concreto, paredes de bloque, piso de cemento y techo de asbesto, sobre tubos de hierro, compuesta de cuatro habitaciones, cocina, sala, comedor, baño y sanitario, porche, lavadero, patio cercado en bloque y sus demás adherencias y pertenencias, tipo rural, radicada en terrenos Municipales, ubicada en el Barrio El Carmen, final avenida 16 bis, distinguida con el Nº 5-39, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Final avenida dieciséis (Av. 16) Bis, en la medida de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts); FONDO: Colinda con propiedad de Francis Luz Abreu y tiene una medida de siete metros con noventa y cuatro centímetro (7,94 mts); LADO DERECHO: Con propiedad de Francis Luz Abreu en la medida de veinticuatro metros con treinta y dos centímetros (24,32 mts); LADO IZQUIERDO: Con propiedad de José Sánchez en la medida de veinticinco metros con veinticuatro centímetros (25,24 mts). Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano DUARTE ZAMBRANO JESÚS ALEXANDER, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, en su orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a las solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 0075.-
CAVM.-