REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco (05) de Diciembre de dos mil Cinco (2.005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DÁVILA SILVA OMAR FEDERICO, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Eléctrico, titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.620, domiciliado en Avenida Las Américas, Residencias Araguaney, Torre C, Apto. 22, Mérida del Estado Mérida y FLORES RAMÍREZ MARÍA ISABEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, T.S.U. en Contaduría, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.168, domiciliada en Urbanización Parque Chama, calle 2B, casa Nº 90 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, por ante este Tribunal en fecha dos (02) de Diciembre del año dos Mil Cinco, según Acta que riela al folio sesenta y seis (66), quienes conciliaron en Reglamentar LA GUARDA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: La madre ciudadana: FLORES RAMÍREZ MARÍA ISABEL, antes identificada, manifestó estoy de acuerdo de que la Guarda la tenga el padre de mis hijos y convengo en la solicitud formulada, sin embargo solicito que se me regule el derecho de las visitas hacia mis hijos de la siguiente manera: Deseo tener a los niños los fines de semana, específicamente los sábados desde las 4:00 p.m., hasta los domingos a las 4:00 p.m., en navidad desde que los niños terminen clases hasta el 28 de diciembre con el padre y desde el 29 de diciembre hasta el 06 de enero los niños estén conmigo, igualmente que nos comprometamos a la comunicación vía telefónica, el día de la madre que lo pasen conmigo y el día del padre con su papá y todo lo demás convenido entre nosotros. El ciudadano DÁVILA SILVA OMAR FEDERICO, expuso “Estoy de acuerdo por lo propuesto por la madre de mis hijos”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DÁVILA SILVA OMAR FEDERICO Y FLORES RAMÍREZ MARÍA ISABEL, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0607 de Privación de Guarda. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0607
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