REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PERNIA CALDERÓN HAYDEE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.198.212, domiciliada en la Urbanización Páez, sector 1, vereda 14, casa Nº 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y QUINTERO VERGARA MARCOS JOSÉ VICENTE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.936.748, domiciliado en Mesa Bolívar, casa sin número, transversa Pichincha Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Décima Segunda Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL, quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, se estableció el régimen de visitas de la siguiente manera: El padre del niño, antes identificado, lo buscará en casa de la madre los días viernes a las doce del mediodía (12:00 a.m.), y lo entregara en el mismo lugar los días lunes en horas de la tarde, los periodos vacacionales serán compartidos por ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PERNIA CALDERÓN HAYDEE COROMOTO y QUINTERO VERGARA MARCOS JOSÉ VICENTE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1019 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1019.-
CAVM.-
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