REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de Diciembre de dos mil Cinco (2.005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MORA GUTIÉRREZ ANA ISABEL, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.626, domiciliada en El Conjunto Residencial Cardenal Quintero, edificio Nº 09, Apto 9-94, Municipio Libertador del Estado Mérida y MORA CONTRERAS ISAAC, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.471.491, domiciliado en la Honda, vía Panamericana, casa Nº 3-39, al lado de la venta de mimbre, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por ante este Tribunal en fecha seis (06) de Diciembre del año dos Mil Cinco (2005), según Acta que riela al folio veintitrés (23), quienes conciliaron en Reglamentar LA RESTITUCIÓN DE GUARDA a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en el término siguiente: El padre ciudadano: MORA CONTRERAS ISAAC, antes identificado, manifestó la niña vive conmigo, y acepto la guarda que me cedió la madre guardadora de mi hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente JESSICA ISAURA MORA FALCÓN, de trece (13) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MORA GUTIÉRREZ ANA ISABEL y MORA CONTRERAS ISAAC, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0656 de HOMOLOGACIÓN RESTITUCIÓN DE GUARDA. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO M.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0656
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