TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de diciembre del año dos mil cinco (2005).--- ---------------------

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIOCELINA ESTRADA, venezolana, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.222.329 y hábil, en su carácter de representación condición de Progenitora del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES de quince (15) y los dos últimos de once (11) años de edad, asistida por la abogada LIBIA DE CARMEN CASTRO DE DÁVILA, venezolana, con domicilio procesal en la avenida 13 entre avenida Bolívar y calle 4 Nº 4-56 de la ciudad de El Vigía, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72215, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.640. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR para proceder por ante La Empresa Mercantil Jugos Mérida C.A., con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, que le corresponde al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES de quince (15) y los dos últimos de once (11) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante PUENTES CONTRERAS JOSÉ DE JESÚS, el cual falleció el quince (15) de noviembre del año dos mil cuatro, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 1274, folio 162. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscal Principal y el Fiscal Auxiliar Undécimo (a) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES de quince (15) y los dos últimos de once (11) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES de quince (15) y los dos últimos de once (11) años de edad, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la solicitante ciudadana DIOCELINA ESTRADA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente y los niños prenombrados por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.

Exp. Nº 0083-
Mfcho.