REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista el acta celebrada en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cinco, que riela al folio noventa y cinco (95), donde tuvo lugar la Reunión de Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención). Estando presentes la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, la ciudadana NOGUERA LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.618, quien es Madre Guardadora de la Colocación Familiar “Los Pinos” con Ayuda Económica del Instituto Nacional del menor Seccional Mérida, la ciudadana MORA ALIX TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.873, Trabajadora social del Instituto Nacional del Menor de El Vigía, la Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, quien solicitó se revoque la Medida anterior de COLOCACIÓN FAMILIAR REMUNERADA, a favor de la ciudadana ALFARO INGRID, y se le decrete a favor de la ciudadana NOGUERA LUISA, en resguardo e interés de los derechos y garantías de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca la Colocación Familiar acordada por este Tribunal en fecha 15-12-2004, en el hogar de la ciudadana ALFARO MALDONADO INGRID JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.512, en su condición de madre guardadora de la Colocación Familiar, hogar sustituto Belenzate y ACUERDA: La Colocación Familiar Remunerada de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana NOGUERA LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.618, quien es Madre Guardadora de la Colocación Familiar “Los Pinos” con Ayuda Económica del Instituto Nacional del menor Seccional Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a su vez se le concede permiso para que la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, viaje a la ciudad de Barinas desde el día 17-12-2005 hasta el 06-01-2006, en compañía y bajo la responsabilidad de la ciudadana NOGUERA LUISA, antes identificada. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. 0006
CAVM.
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