TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de Diciembre del año dos mil cinco (2005).------------------------------

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERRERA CARRERO NATALY LUSMILI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.907.334, domiciliada en la calle la travesía Jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Abogado PABÓN FIDOLO DE JESÚS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.402. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a COMPRAR UN INMUEBLE (TERRENO), ubicada en la aldea San Pedro, del Municipio Zea, hacia la salida para la cuchilla del niño del Municipio Zea del Estado Mérida, compra que garantizará a la niña antes identificada, el derecho a una vivienda y a un nivel de vida adecuado. Reservándose la ciudadana HERRERA CARRERO NATALY LUSMILI, EL DERECHO DE USFRUTO, de por vida sobre el Inmueble y las mejoras que sobre mismo pueda existir, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: La vía que conduce a la cuchilla del niño, mide veinticinco metros (25 Mts.); lado DERECHO: Con propiedad del vendedor (Hugo Carrero), mide veinte metros (20 Mts.); lado IZQUIERDO: Con un caño o quebrada, mide veinte metros (20 mts.); y por el FONDO: Con propiedad que es del vendedor, mide Quince metros (15 Mts.). El vendedor ciudadano CARRERO ROSALES AMBROSIO DEL CARMEN, hubo la propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS TOVAR Y ZEA DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil uno (2001), quedando inserto bajo el Nº 256, folio Nº 24, protocolo 1º, tomo 6º. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a las solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Exp. Nº 0035.-