TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005).---------------------------

195º y 146º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público Para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignando en un (01) folio útil acta levantada al ciudadano FRANKLIN GAR MENDOZA, plenamente identificado en autos, de fecha 30 de noviembre de 2005, inserta al folio sesenta y tres (63), dándose por notificado a la presente causa, en el cual ofrece por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 10 y 3 años de edad en su orden, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) de los CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) solicitados en el libelo de la demanda, y nivelar los DOS BONOS ESPECIALES en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada uno, y este ofrecimiento lo hago a los fines de llegar a un convenimiento con la madre de los niños; asimismo, esta obligación alimentaria será depositada los primeros cinco días del mes en la cuenta de ahorro Nº 1-304-0040725 del Banco de Venezuela Agencia El Vigía a nombre de la progenitora de los niños ciudadana AMPARO VERA CÁRDENAS. Igualmente en fecha 06 de diciembre de 2005 diligencio la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público Para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignando en un (01) folio útil, acta levantada a la ciudadana AMPARO VERA CÁRDENAS, plenamente identificada en autos, inserta al folio sesenta y cinco (65) en el cual manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, solicitando se homologue y se archive pero que el Tribunal ordene el descuento directo de nómina, para garantizar dicho cumplimiento ya que piensa irse de Venezuela y que dicha pensión me sea depositada en la Cuenta Ahorros del Banco de Venezuela Nº 1-304-0040725. En consecuencia éste Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de 10 y 3 años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, se ordena Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Comando Fluvial Fronterizo “Tn. Jacinto Muñoz” El Amparo Estado Apure, para que se le descuente por nómina la Obligación Alimentaria de los niños, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0220 de Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE--------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO M.
LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 0220-