REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco.---------------------------------------------

195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe de Seguimiento inserto al folio cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana FERNÁNDEZ MONCAYO CARMEN ALICIA DEL PILAR, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL, RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, JUEZ Nº 03, en fecha 14 de noviembre de dos mil tres (14-11-2003) a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 0531