REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco.-------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la diligencia en fecha 06 de diciembre de dos mil cinco, suscrita por la Fiscal Undécima (P) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, Abogada: VELAZCO URIBE RITA, en la cual consignó acta levantada a los ciudadanos: SÁNCHEZ MOLINA ILCE Y RONDON PEDRO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, casados, Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad, N°V-13.559.133 y 9.472.421, respectivamente, domiciliados en la Avenida Pulido Méndez, Pasaje Mérida, casa Nº 017, planta baja, Mérida del Estado Mérida, donde participa que desiste del presente procedimiento por cuanto el niño: OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, se encuentra nuevamente con nosotros ya que actualmente tenemos un hogar estable y queremos tener a nuestro hijo bajo nuestra responsabilidad, y solicitamos se cierre el expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, El cierre y archivo del presente expediente Nº 0624. Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR, Procedencia: FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EL VIGÍA. Fecha de Entrada: 24-05-2005. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sria.
Exp. Nº 0624.-