REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve de diciembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos TRIANA CONDE KATTY ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.595.873, de ocupación estudiante, domiciliada en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 34, casa Nº 04, El Vigía Estado Mérida, quien solicita Asistencia Jurídica en caso de COLOCACIÓN FAMILIAR de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, la ciudadana TRIANA CONDE KATTY ELENA, convino en ceder al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en COLOCACIÓN FAMILIAR DE MANERA PROVISIONAL, a la abuela materna ciudadana CONDE NEGRETE NURIS JUDITH, venezolana, mayor de edad, ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.606, del mismo domicilio, debido a que debe viajar a Cuba a realizar estudios de Medicina, bajo el convenio Cuba-Venezuela. Programa Medico Integral Comunitario, ausentándose de su país durante un período inicial de tres (03) meses. Manifestando la ciudadana CONDE NEGRETE NURIS JUDITH, Que acepta la Colocación Familiar del niño OMITIR NOMBRE, y se compromete a darle todas las atenciones y cuidados que él requiera. En fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil cinco, se le da entrada y se admite la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a la ciudadana CONDE NEGRETE NURIS JUDITH; se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe socio-económico a las ciudadana CONDE NEGRETE NURIS JUDITH y al Psiquiatra adscrito a este Tribunal a fin de realizar la valoración psiquiátrica a la mencionada ciudadana; asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público. En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil cinco, día y hora fijada por este Tribunal para la comparecencia de la ciudadana CONDE NEGRETE NURIS JUDITH, plenamente identificada en autos, se presento la madre del niño ciudadana TRIANA CONDE KATTY ELENA, identificada en autos, quien expuso que tiene que ir a Cuba a realizar estudios de Medicina Integral por el convenio Cuba-Venezuela, motivo por el cual deja a su hijo al cuidado de su madre. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CONDE NEGRETE NURIS JUDITH, manifestando que esta de acuerdo en hacerse cargo del niño, en cuidarlo, estar pendiente de él, en brindarle todos los cuidados y cosas que necesite. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Décima Segunda Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL, quien solicitó a este digno Tribunal la homologación del presente convenimiento en los términos establecidos en la solicitud. En fecha 21 de octubre de 2005, fue presentado el Informe Psiquiátrico que riela al folio 19, según sus conclusiones y recomendaciones: Nuris en los momentos actuales se desenvuelve adecuadamente; está presentando algunas molestias de tipo somático y emocional, que corresponde a posible influencia de tipo hormonal transitoria (Síndrome Premenopáusico); pero tiene indicación o sugerencia de mantener consultas con médicos ya mencionados. Posibilidades a futuro cercano de “ver” como van las cosas en el contexto familiar. En fecha 27 de octubre de 2005, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, donde pudo constatar que la vivienda presenta condiciones de habitabilidad, posee ingresos económicos estables y suficientes para cubrir los gastos del hogar. El niño OMITIR NOMBRE, recibe los cuidados y el amor por parte de la abuela materna, y considera que la ciudadana CONDE NEGRETE NURIS JUDITH, puede ejercer la Guarda y Custodia de su nieto bajo la modalidad de Colocación Familiar, temporalmente. Con base en estas premisas y previo estudio del informe psiquiátrico del Psiquiatra adscrito a este Tribunal y el Informe Social de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana CONDE NEGRETE NURIS JUDITH, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. N° 0773
CAVM.-