REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece de diciembre de dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: XIOLIMAR MARQUEZ CARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.771.414, de profesión estudiante, residenciada en la Urbanización Evaristo Barón, casa Nº 7-28 San Pedro, Municipio Zea Estado Mérida y JHIMMY ALEX MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.440, de profesión estudiante, residenciado en el Km. 15 vía San Cristóbal, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea, Estado Mérida, quienes conciliaron en REGLAMENTAR UN REGIMEN DE VISITA ABIERTO a favor la niña OMITIR NOMBRE, en los términos siguientes: el ciudadano visitará a su hija constantemente en su domicilio y fuera de su domicilio, con el fin de fortalecer la relación paterno filial. Con respecto a las vacaciones Escolares y Decembrinas, las mismas serán acordadas por mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: XIOLIMAR MARQUEZ CARRERO y JHIMMY ALEX MORA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1082 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO M.
LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.

Exp. 1082.-