REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : LH32-L-2003-000005
PARTE ACTORA:Cesar Orlando Roso Silva, Cesar Orlando Roso Marquez, Niger Roberto Guerrero
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Angel Atilio Contreras Miranda, Golfredo Armando Contreras Guerrero,
PARTE DEMANDADA: Danibisk, C.A., Distribuidora Danibisk, C.A., Alimentos Le Biscuit. C.A., Distribuidora Boom, C.A., Koa Distribución, C.A., Alexis Sperandio G., Michael Oquendo Evans,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alvaro Sandia, Luisa Calles,
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Vista la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2005, del apoderado judicial de la parte codemandada, abogado Alvaro Sandia, éste Tribunal observa que efectivamente por error involuntario, se fijó el mismo día 28 de noviembre de 2005, oportunidad para celebrar prolongación de audiencia de informes, la cual fue acordada en principio para el día 25 de noviembre de 2005, pero que en razón de la resolución 2005-008 emanada de la Coordinación del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en virtud de la cual se resolvió no dar despacho ni audiencia durante los días lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24 y viernes 25 de noviembre de 2005, debió ser diferida, lo cual se hizo efectivamente, pero siendo erróneamente fijada para ese mismo día a las 9:30 am, a la cual solo asistió la representación judicial de la parte actora, abogado Angel Atilio Contreras Miranda. En este sentido y en razón de lo argumentado por la representación judicial de la demandada, evidentemente dicha actuación resulta lesiva para la parte accionada, toda vez que el motivo de dicha prolongación, era procurar un convenimiento o acuerdo entre los intervinientes en el presente asunto, debiendo inferirse de lo argumentado por la accionada en su diligencia, que es posible que dicho acuerdo se produzca entre las partes, con lo cual ambas resultarían beneficiadas y se pondría fin al presente proceso. De igual forma considera este Tribunal, que la celeridad procesal y el principio procesal laboral según el cual una vez notificadas las partes se encuentran a derecho para los actos subsiguientes del proceso (artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), no menos cierto es que resulta imposible a las partes permanecer en el tribunal a tiempo completo y en razón de ello las audiencias y sus prolongaciones, son fijadas mediante autos expresos o pueden ser acordadas por las partes y el juez dejando constancia de ello en forma expresa en el acta respectiva, además de que habiéndose suspendido el despacho y la audiencia por espacio de cinco días, debía este Tribunal dictar un auto de diferimiento y fijar nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia de informes, como se acordó en el acta de fecha 03 de noviembre de 2005 y que la finalidad de dicha prolongación, era procurar que las partes hicieran uso de cualquiera de los medios alternos de resolución de conflictos contemplados en la Ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al haber establecido dicho diferimiento para el mismo día, se produjo una evidente indefensión de la parte accionada pues a pesar de que la prolongación fue fijada después de que las partes realizaron la exposición oral de sus informes y consignaron de ellos sus conclusiones escritas, no menos cierto es que la finalidad de la misma era procurar un acuerdo entre ambas.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de juicio de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, repone la causa al estado de celebrar nueva audiencia de prolongación de informes orales como lo solicitaron las partes y así lo acordó el Tribunal en su oportunidad, a los fines de procurar un acuerdo entre ambas, en dicha audiencia de prolongación. Para ello se fija el día 15 de diciembre de 2005, a las 10:00 am.
La Jueza
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La Secretaria
Abg. Ivette Aristimuño