REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de Diciembre del año dos mil cinco.


195° Y 146°


DE LAS PARTES



SOLICITANTE(S): LOPEZ DE DUGARTE MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro.8.020.314, domiciliada en el Sector “El Boticario”, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.023.203, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.420, con domicilio procesal en la calle 25, entre avenidas 2 y 3, Edificio Maria Gracia, Piso 1, Oficina 03, Mérida. Contra. ULISES DUGARTE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.455,668, domiciliado en el Sector El Boticario, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

VI S T O S.-

NARRATIVA
Vista la solicitud presentada en fecha 24 de Octubre del año 2005, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE DUGARTE, mediante la cual solicita AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL; se le dio entrada y se comisiono al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, donde se ordenó la declaración de los testigos los ciudadanos: MARIA IRAIS ROJAS BARRIOS Y REINALDO LOBO PEÑA. En fecha 28 de Octubre del 2.005 fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El día 31 de Octubre del 2.005 se recibió en el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiéndole por distribución, fijando ese mismo día oportunidad para la declaración de los testigos, que oportunamente la parte interesada presentara. En fecha 23 de noviembre del año 2005, tuvo lugar la declaración de los testigos MARIA IRAIS ROJAS BARRIOS, y REINALDO LOBO PEÑA, los cuales se hicieron presentes rindiendo sus respectivas declaraciones. En fecha 05 de Diciembre del año 2.005 se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida.

MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante que en fecha ocho de Julio de 1.961, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con el ciudadano ULISES DUGARTE BALZA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. 2.455.668. Que su domicilio siempre estuvo y está ubicado en el Sector el Boticario, naciendo allí sus quince (15) hijos, de los cuales todos son mayores de edad, trece (13) vivos y dos (02) muertos. Que al principio de la unión todo se desarrolló dentro de los parámetros normales, pasando así más de cuarenta años, desarrollando su cónyuge, hace diez (10) meses, una actitud incontrolable y agresiva, específicamente en el mes de Enero del 2005. Manifiesta la solicitante, que su esposo sin ninguna explicación le dijo que ya no quería vivir más con ella, que la accionante de autos tenía que irse de la casa que no soportaba su presencia. Que siempre se muestra agresivo, la insulta, la arremete y lo mismo hace con sus hijos. Que el 12 de abril del año en curso, su cónyuge se extralimitó en sus palabras y hechos, tomando sus pertenencias y las botó a la calle, agrediéndola a tal punto que fue a denunciarlo a la Estación de Seguridad Parroquial Montalbán – Ejido y desde entonces continúa con su agresividad. Igualmente manifiesta la accionante que con el fin de resguardar su integridad física y emocional, es por lo que se dirige a este Juzgado a fin de solicitar Autorización Judicial para separarse de la Residencia común, de su legítimo cónyuge, de acuerdo a lo establecido en el artículo 138 del Código Civil.

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas: Documentales: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado, signada con el Nro. 17.
Visto el documento presentado por el solicitante, esta Juzgadora observa: que se trata de Documento Público que demuestra el vinculo matrimonial tanto de la solicitante ciudadana LÓPEZ DE DUGARTE MARIA DEL CARMEN y del ciudadano ULISES DUGARTE BALZA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Testificales Rendidos por:
1.-) MARIA IRAIS ROJAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.477.490, soltera, domiciliada en el Boticario Calle Nro. 42, de la población de Ejido, quien a tenor de las preguntas números 1era ,2da, 3era. 4ta y 5ta contesto: “Si los conozco, de vista y de trato y tengo más de treinta años de estarlos conociendo”. “Si, sé y me consta, los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LOPEZ Y ULISES DUGARTE, eran cónyuges y sé que procrearon 15 hijos, cuando yo los conocí los mayores estaban como de 13, 14 y así los demás niños que nacieron allí. “Sí, es cierto que el señor Ulises, si lo ha hecho, la sacó completita de la casa, con los hijos que se encuentran solteros en la casa y con los nietos pequeños y todas sus pertenencias”. “ Sí sé y me consta, que la policía ha tenido que intervenir, él saca machetes para amenazarlos, y en varias oportunidades la Policía se lo ha llevado detenido y lo tienen un rato allá en la casilla”. “ Sí, desde hace más de treinta años tienen su domicilio en el Boticario, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.”
2.-) REINALDO LOBO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de profesión educador, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 2.848.953, domiciliado en el Boticario, Ejido, Calle Principal, casa Nro. 5-38, quien a tenor de las preguntas números 1era ,2da, 3era. Y 4ta contesto: “Si, los conozco de vista trato y comunicación y tengo más de cuatro años de estarlos conociendo”. “Sí los señores MARIA DEL CARMEN Y JUAN DUGARTE, si son esposos y si viven en el Boticario”. “Si me consta que el señor ULISES ha amenazado muchas veces a la señora MARIA DEL CARMEN, la ha corrido de casa en varias oportunidades”. “Si ha ido varias veces a tratar de calmar al señor, yo he visto esto porque yo vivo cerca”.
Vistas las testifícales rendidas, este Tribunal observa: que los mismos fueron contestes en sus dichos al afirmar el vínculo existente entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE DUGARTE Y ULISES DUGARTE BALZA, como cónyuges, y que a través de su dicho se desprende la necesidad de la solicitante, de separarse del hogar, por resguardo de su identidad física. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento civil Y 138 del Código Civil le dá pleno valor probatorio. Y así se decide.
Vistas las consideraciones antes hechas, y visto igualmente los medios probatorios acompañados por la solicitante ciudadana MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE DUGARTE, esta Juzgadora para decidir observa: Ha quedado demostrado la necesidad de la solicitante de separarse del hogar, que lleva vida en común con el ciudadano Ulises Dugarte Balza, preveé el artículo 138 del Código Civil, que el Juez de Primera Instancia en lo Civil, podrá por justa causa, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la Residencia Común. En el matrimonio, el marido y la mujer, adquiere y asume los mismos derechos y deberes, el de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. En el caso de auto se preveé la necesidad imperante de que la solicitante se separe temporalmente del hogar, a los fines de resguardar su integridad física y la de su familia y la necesidad de que ambos cónyuges, se den la oportunidad de restablecer el respeto mutuo y asumir los derechos y obligaciones que le impone el matrimonio, En consecuencia, esta Juzgadora AUTORIZA, a la solicitante a separarse del hogar temporalmente. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, en consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 8.020.314, domiciliada en el Sector “El Boticario”, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a separarse temporalmente del hogar común, establecido con el ciudadano ULISES DUGARTE BALZA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. 2.455.668, de la Residencia ubicada en el Sector El Boticario, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

SEGUNDO: Ofíciese a la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, para que estampe nota marginal en el Acta de matrimonio, identificada con el número 17, de fecha 08 de Julio de 1.961, una vez que quede firme.
TERCERO: Notifíquese igualmente al ciudadano ULISES DUGARTE BALZA, para que se le informe sobre la autorización, declarada en el presente fallo.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.



LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ELOISA ANGULO DE GALUÉ.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana; se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre por ante la Alguacil de este Juzgado los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.