REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de diciembre del año dos mil cinco.
195° Y 146°
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): BEATRIZ EMILIA YZARRA SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 16.201.202, domiciliada en esta ciudad de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.635, quien solicita se le declare a ella y a su padre FAVIO JOSE YZARRA MARQUEZ y a sus hermanos LEONARDO JOSE YZARRA SOSA, PEDRO LUIS YZARRA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 4.469.176, 15.295.502 y 17.341.824, domiciliados en esta ciudad de Mérida, herederos directos y legítimos de la causante EDICTA DEL CARMEN SOSA DE YZARRA, quien fuera venezolana, mayor de edad, quien en vida era casada, titular de la cédula de identidad Nro. 8.020.148.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
VISTOS:
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada en fecha 01 de Diciembre del 2005, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por la ciudadana BEATRIZ EMILIA YZARRA SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 16.201.202, domiciliada en esta ciudad de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.635, quien solicita se le declare a ella; a su padre FAVIO JOSE YZARRA MARQUEZ y a sus hermanos LEONARDO JOSE YZARRA SOSA, PEDRO LUIS YZARRA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 4.469.176, 15.295.502 y 17.341.824, domiciliados en esta ciudad de Mérida, herederos directos y legítimos de la causante EDICTA DEL CARMEN SOSA DE YZARRA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.020.148 quién falleció ab-intestato, en la Población de Mucutuy, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 1.994, según consta en Acta de Defunción N° 14, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, y que en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.020.148, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.-
Con fecha 05 de diciembre del año 2005, se le da entrada, se forma expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres y al orden público-.
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir observa:
MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante BEATRIZ EMILIA YZARRA SOSA que la causante EDICTA DEL CARMEN SOSA DE YZARRA, falleció ab-intestato, en fecha 30 de junio de 1.994, en consecuencia solicita se le declare a ella y conjuntamente con su padre, y sus hermanos herederos directos y legítimos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EDICTA DEL CARMEN SOSA DE YZARRA.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PRIMERO: Justificativo Judicial de testigos emanado de la Notaria Pública Primera de Mérida.
SEGUNDO: Del Acta de Defunción de la causante EDICTA DEL CARMEN SOSA DE YZARRA, (ACTA No. 14 año 1.994) emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
TERCERO. Partida de Nacimiento del ciudadano LEONARDO JOSE YZARRA SOSA (ACTA No. 62, AÑO 1.980), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
CUARTO: Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO LUIS YZARRA SOSA (ACTA No. 13 AÑO 1.986), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
QUINTO: Partida de Nacimiento de la ciudadana BEATRIZ EMILIA YZARRA SOSA (ACTA No. 56 AÑO 1.981), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
SEXTO: Acta de Matrimonio celebrado entre la causante ciudadana EDICTA DEL CARMEN SOSA y el ciudadano FAVIO JOSE IZARRA MARQUEZ, emanada por la Prefectura Civil de la Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
Visto los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa: que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios tanto de los solicitantes como de las personas que solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud donde la ciudadana BEATRIZ EMILIA YZARRA SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 16.201.202, domiciliada en esta ciudad de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.635, quien solicita se le declare a ella y a su padre FAVIO JOSE YZARRA MARQUEZ y a sus hermanos LEONARDO JOSE YZARRA SOSA, PEDRO LUIS YZARRA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 4.469.176, 15.295.502 y 17.341.824, domiciliados en esta ciudad de Mérida, esta Juzgadora observa que en los medios probatorios quedo demostrado el vinculo filiatorio que los acredita como herederos de la causante EDICTA DEL CARMEN SOSA DE YZARRA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.020.148, de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación, se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando y salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante EDICTA DEL CARMEN SOSA DE YZARRA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.020.148 a los ciudadanos: a su cónyuge FAVIO JOSE YZARRA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.469.176, y a sus hijos LEONARDO JOSE YZARRA SOSA, PEDRO LUIS YZARRA SOSA y BEATRIZ EMILIA YZARRA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 15.295.502, 17.341.824 y 16.201.202, domiciliados en esta ciudad de Mérida Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ELOISA ANGULO DE GALUÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las 2:30 de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
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