REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de noviembre del año dos mil cinco.
195° Y 146°
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): GERARDO RAMON DIAZ MONSALVE, mayor de edad, Ingeniero Químico, viudo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.491.933, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente asistido por su Apoderado Judicial LUIS FERNANDO MADARIAGA, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 8972, venezolano, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada en fecha 19 de Octubre del año 2005, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por el ciudadano GERARDO RAMON DIAZ MONSALVE, mediante la cual solicita se le declare junto a la ciudadana JOSEFINA ESPINOZA viuda de ZAMBRANO, madre de la causante, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DULCE MARIA DEL SOCORRO ZAMBRANO ESPINOZA DE DIAZ, quién falleció ab-intestato en fecha 06 de Mayo del año 2005, según consta en Acta de Defunción N° 38 emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.032.464. El día 20 de Octubre del 2.005; se le dio entrada y se comisiono al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, donde se ordenó la declaración de los testigos los ciudadanos: ANIBAL ANTONIO ALBORNOZ Y ELICIA MEZA RODRIGUEZ. En fecha 25 de Octubre del 2.005 fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El día 31 de Octubre del 2.005 se recibió en el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiéndole por distribución, fijando ese mismo día oportunidad para la declaración de los testigos, señalados en el escrito cabeza de autos. En fecha 03 de noviembre del año 2005 día fijado para la declaración del ciudadano ANIBAL ANTONIO ALBORNOZ, no compareció el mismo declarándose desierto el acto. En fecha 03 de Noviembre del año 2005, tuvo lugar la declaración de la testigo ELICIA MEZA RODRIGUEZ, la cual se hizo presente rindiendo su declaración. En fecha 03 de Noviembre del año 2005, diligenció el abogado Luis Fernando Madariaga con el carácter de apoderado del solicitante, solicitando fijar nuevo día y hora para la presentación del testigo Anibal Antonio Albornoz. En fecha 08 de Noviembre del año 2005, el Tribunal mediante auto, acordó fijar nueva oportunidad para la declaración del ciudadano Anibal Antonio Albornoz. En fecha 11 de Noviembre del 2005, tuvo lugar el acto fijado para esa fecha, presentándose el testigo a declarar el mismo. En fecha 22 de Noviembre del 2.005, previa solicitud del actor, el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión. En fecha 29 de Noviembre del año 2.005 se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida.
MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante que el día 06 de Mayo de 2005, falleció ab-.intestato en esta ciudad de Mérida, la ciudadana DULCE MARIA DEL SOCORRO ZAMBRANO ESPINOZA DE DIAZ, quién fuera su legítima cónyuge, según consta de acta de matrimonio expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barainas, de fecha 23 de septiembre de 1.983, signada con el Nro. 125 y Acta de Defunción Nro. 38, de fecha 07 de Mayo de 2005, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y cuyo último domicilio fue esta ciudad de Mérida, en consecuencia solicita se le nombre junto a la ciudadana JOSEFINA ESPINOZA viuda de ZAMBRANO, madre de la causante UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los fines legales que interesan, relacionados con la necesidad de movilizar Cuentas Bancarias, retirar cantidades de dinero de cualquier Entidad Bancaria, que estén a nombre de la causante DULCE MARIA DEL SOCORRO ZAMBRANO DE DÍAZ. Así como para trámites ante cualquier oficina Pública donde la causante haya prestado servicios, trámites de pensión o cualquier seguro.
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción de la causante DULCE MARIA DEL SOCORRO ZAMBRANO ESPINOZA, Nro.38, del año 2005, folio Nro. 040,emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, del año 1.983, bajo el Nro. 125.
Vistos los documentales presentados por el solicitante, esta Juzgadora observa: que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios tanto del solicitante GERARDO RAMÓN DIAZ MONSALVE como cónyuge de la fallecida, y de la ciudadana JOSEFINA ESPINOZA viuda de ZAMBRANO como madre de la causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Testificales Rendidos por:
1.-) ELICIA MEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.002.895, soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien a tenor de las preguntas números 1era ,2da, 3era. 4ta y 5ta contesto: “Si conozco a los ciudadanos Gerardo Ramón Díaz Monsalve y Josefina Espinoza viuda de Zambrano”. “Si, conocí a la ciudadana Dulce María del Socorro Zambrano de Díaz”. “Sí, me consta que fue la esposa de Gerardo Ramón Díaz e hija de la señora Josefina Espinoza viuda de Zambrano”. “ No ella no procreó ningún hijo”. “Me consta que el señor Gerardo Ramón Díaz Monsalve y la señora Josefina Espinoza viuda de Zambrano son los únicos herederos de la causante Dulce Maria del Socorro Zambrano de Díaz”.
2.-) ANIBAL ANTONIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.038.584, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien a tenor de las preguntas números 1era ,2da, 3era. 4ta y 5ta contesto: “Si, la conozco de vista, trato y comunicación”. “También la conocí a la señora DULCE MARIA DEL SOCORRO ZAMBRANO DE DIAZ”. “ Si me consta que la causante DULCE MARIA DEL SOCORRO ZAMBRANO DE DIAZ, fue la cónyuge de GERARDO RAMON DIAZ MONSALVE e hija de JOSEFINA ESPINOZA VDA.DE ZAMBRANO”. “ Si es cierto y me consta que la ciudadana DULCE MARIA DEL SOCORRO ZAMBRANO DE DIAZ, no procreó ningún hijo”. “Si sé y me consta que los únicos herederos de la causante DULCE MARIA DEL SOCORRO ZAMBRANO DE DIAZ, con su esposo GERARDO RAMON DIAZ MONSALVE y su madre JOSEFINA ESPINOZA viuda de Zambrano”.
Vistas las testificales rendidas, este Tribunal observa: que los mismos fueron contestes en sus dichos al afirmar el vínculo existente entre la causante DULCE MARIA DEL SOCORRO ZAMBRANO ESPINOZA DE DIAZ y los ciudadanos GERARDO RAMON DIAZ MONSALVE y JOSEFINA ESPINOZA viuda DE ZAMBRANO, cónyuge y madre respectivamente. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, considera esta Juzgadora, que quedo demostrado la filiación de los ciudadanos GERARDO RAMON DIAZ MONSALVE y JOSEFINA ESPINOZA viuda DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida; cónyuge y madre respectivamente de la causante DULCE MARIA DEL SOCORRO ZAMBRANO ESPINOZA DE DIAZ que en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.032.464 y en consecuencia, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en los artículos 823, 824 y 825 del Código Civil los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante DULCE MARIA DEL SOCORRO ZAMBRANO ESPINOZA DE DIAZ quién en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.032.464, a los ciudadanos GERARDO RAMON DIAZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. 4.491.933, en su condición de cónyuge y JOSEFINA ESPINOZA viuda de ZAMBRANO, en su condición de madre, ambos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ELOISA ANGULO DE GALUÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana; se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre por ante la Alguacil de este Juzgado los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
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